Artículo 80 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 80 explica quiénes forman parte del comité encargado de atender a las víctimas en la Ciudad de México. Este grupo lo encabeza la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, e incluye a varias secretarías como las de Seguridad, Salud y Educación. También participan el Congreso local, el Tribunal de Justicia, un representante de las alcaldías y la Comisión de Víctimas. Además, se invita a cuatro personas de grupos de víctimas u organizaciones civiles expertas, y otras cuatro de universidades, procurando que haya el mismo número de hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 80.- El Sistema de Atención estará integrado de la manera siguiente: I. Poder Ejecutivo de la Ciudad de México por la persona titular de: a) La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Gobierno; c) La Secretaría de Seguridad Pública; d) La Secretaría de Salud; e) La Secretaría de Desarrollo Social; f) La Secretaría de Educación; g) La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; h) La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; i) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; j) La Secretaría de Cultura; k) La Fiscalía; l) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y, m) El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación. II. El Congreso de la Ciudad de México por la persona que presida: a) La o el Presidente de la Mesa Directiva en funciones; b) La Comisión de Atención Especial a Víctimas; y, c) La Comisión de Derechos Humanos. III. La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; IV. Una persona representante de las alcaldías; V. La persona titular de la Comisión de Víctimas; VI. Cuatro personas propuestas por grupos, colectivos de víctimas u organizaciones de la sociedad civil con reconocida especialización en los temas materia de esta Ley; y, VII. Cuatro personas propuestas por instituciones académicas, con reconocida especialización en los temas materia de esta Ley. Para el caso de las fracciones VI y VII, en su designación se atenderá el principio de paridad de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.