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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/79
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un sistema especial del Gobierno de la Ciudad de México para ayudar a las víctimas de delitos. Este sistema va a coordinar y diseñar todos los planes, servicios y acciones que se necesiten para apoyar a las víctimas. Su trabajo es asegurarse de que las víctimas reciban atención, protección, justicia y también que se les repare el daño que sufrieron. En pocas palabras, es como un equipo encargado de que todo el gobierno trabaje junto para cuidar y apoyar a quienes han sido víctimas.

Texto oficial

Artículo 79.- Se crea el Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México, como una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, la cual tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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