Artículo 78 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 78 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas para asegurarse de que todo funcione bien. Le toca hacer varias cosas, como garantizar que las víctimas gocen de todos sus derechos, seguir las reglas nacionales, y crear sus propias políticas de la Ciudad para atenderlas y protegerlas. También debe ayudar a hacer programas de educación y capacitación sobre derechos humanos, impulsar albergues y refugios, y promover que organizaciones de la sociedad civil participen. Al final, tiene que informar cada año sobre cómo van los avances y revisar que las acciones estén funcionando.
Texto oficial
Artículo 78.- Con el fin de asegurar la adecuada coordinación y articulación con el Sistema Nacional, al Gobierno de la Ciudad de México a través de las dependencias, instituciones, órganos desconcentrados y entidades, en el ámbito de sus respectivas funciones y facultades, le corresponderá lo siguiente: I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables, reconocen en favor de las víctimas; II. Coadyuvar en el cumplimiento de políticas, lineamientos, modelos u otros acuerdos adoptados por el Sistema Nacional; III. Instrumentar y articular las políticas públicas de la Ciudad de México, en concordancia con la política nacional en materia de atención integral a víctimas, para la adecuada atención y protección a las víctimas, tomando en consideración las políticas diseñadas para tal efecto por el Sistema Nacional; IV. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley; V. Participar en la elaboración del Programa; VI. Fortalecer e impulsar la creación y reestructuración de las instancias públicas y privadas que prestan atención a las víctimas; VII. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional; VIII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y con los demás poderes de la Ciudad de México y alcaldías de sus demarcaciones territoriales, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa de Atención Integral a Víctimas a que se refiere la Ley General; IX. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres víctimas y mejorar su calidad de vida; X. Impulsar la creación de albergues, refugios y casas de emergencia para las víctimas, tomando en consideración el modelo base de atención que para el efecto acuerde el Sistema Nacional; XI. Promover programas de información en la materia; XII. Impulsar programas educativos integrales para los imputados; XIII. Promover el intercambio de información, experiencias y estrategias con los miembros del Sistema Nacional; XIV. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de las actividades relacionadas al cumplimiento de esta Ley; XV. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; XVI. Difundir el contenido de esta Ley, particularmente en lo relativo a los derechos de las víctimas y las medidas para garantizarlos; XVII. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales ante el Sistema; XVIII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas en la Ciudad de México, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen; XIX. Recibir de las organizaciones privadas las propuestas y recomendaciones sobre atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia; XX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; y, XXI. Celebrar convenios de coordinación y concertación en la materia con las dependencias e instituciones que conforman el Sistema Nacional u otras autoridades o instituciones públicas que tengan por objeto realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de esta Ley y de la Ley General. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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