Artículo 77 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un delito está siendo investigado o juzgado, el Ministerio Público (el fiscal) y el Juez tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cuidar que la víctima no sufra más daños, tanto físicos como emocionales. Para lograrlo, pueden ordenarle al acusado o al sentenciado que dé una garantía de que no va a molestar a la víctima, o que no se acerque a ciertos lugares, o que se quede viviendo en un sitio específico si eso ayuda a proteger a la víctima. Además, si la persona fue condenada por un delito que cometió bajo los efectos del alcohol o las drogas, aparte de cumplir su castigo, le van a dar cursos y tratamientos para que no vuelva a delinquir y para ayudarlo a dejar la adicción.
Texto oficial
Artículo 77.- Durante la tramitación del procedimiento, el Ministerio Público y la o el Juez, dentro de los límites y condiciones que se fijen en la resolución respectiva, adoptarán las medidas necesarias para proteger la integridad física y moral de la víctima y podrán exigir a la persona imputada o sentenciada, respectivamente, una garantía de no ofender o de acceder a un lugar determinado o que resida en él, siempre que ello pueda afectar a la seguridad de las víctimas. Cuando la persona haya sido sentenciada por delito cometido bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación. LIBRO SEGUNDO DE LAS BASES ORGÁNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO PRIMERO DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON EL SISTEMA NACIONAL
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