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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un delito está siendo investigado o juzgado, el Ministerio Público (el fiscal) y el Juez tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cuidar que la víctima no sufra más daños, tanto físicos como emocionales. Para lograrlo, pueden ordenarle al acusado o al sentenciado que dé una garantía de que no va a molestar a la víctima, o que no se acerque a ciertos lugares, o que se quede viviendo en un sitio específico si eso ayuda a proteger a la víctima. Además, si la persona fue condenada por un delito que cometió bajo los efectos del alcohol o las drogas, aparte de cumplir su castigo, le van a dar cursos y tratamientos para que no vuelva a delinquir y para ayudarlo a dejar la adicción.

Texto oficial

Artículo 77.- Durante la tramitación del procedimiento, el Ministerio Público y la o el Juez, dentro de los límites y condiciones que se fijen en la resolución respectiva, adoptarán las medidas necesarias para proteger la integridad física y moral de la víctima y podrán exigir a la persona imputada o sentenciada, respectivamente, una garantía de no ofender o de acceder a un lugar determinado o que resida en él, siempre que ello pueda afectar a la seguridad de las víctimas. Cuando la persona haya sido sentenciada por delito cometido bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación. LIBRO SEGUNDO DE LAS BASES ORGÁNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO PRIMERO DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON EL SISTEMA NACIONAL

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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