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Artículo 59 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a que te devuelvan todo lo que perdiste por esa causa. Te deben regresar tu libertad, tus derechos, tus propiedades, tu identidad y hasta tu lugar en tu familia y comunidad. Si tuviste que irte de tu casa por miedo, te tienen que ayudar a volver de manera digna y segura. Además, deben ayudarte a recuperar tu trabajo si lo perdiste. También te tienen que regresar cualquier cosa que te hayan quitado las autoridades, como tu coche, dinero o pertenencias, y si ya no es posible, pagarte su valor actualizado. Si lo que te quitaron era una cosa que se puede cambiar por otra igual, como billetes, te tienen que dar algo igual o parecido sin necesidad de estudios complicados. Por último, si te condenaron injustamente y luego un juez anula esa sentencia, tienen que borrar tus antecedentes penales.

Texto oficial

Artículo 59.- Las medidas de restitución, son aquellas que buscan restablecer a las víctimas en sus derechos, bienes y propiedades, de los que fueron privados a consecuencia del hecho victimizante y comprenden las siguientes: I. Restablecimiento de la libertad, los derechos jurídicos, relacionados con los bienes y propiedades; la identidad; la vida en sociedad y unidad familiar; así como la ciudadanía y los derechos políticos; II. Regreso digno y seguro al lugar de origen o residencia; III. Reintegración a la vida laboral, en su caso; IV. Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido asegurados, decomisados o recuperados por las autoridades, siempre que se observen las disposiciones que al efecto se establezcan en la normatividad aplicable, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuere posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, se deberá garantizar la entrega de un objeto igual o similar, sin necesidad de recurrir a pruebas periciales; y, V. La eliminación de los registros relativos a los antecedentes penales, cuando la autoridad jurisdiccional competente, revoque una sentencia condenatoria. CAPÍTULO III MEDIDAS DE REHABILITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.