Artículo 58 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular la indemnización que le toca a una víctima, se va a tomar en cuenta cuándo ocurrió el delito o la violación a tus derechos humanos, y también cómo te afectó en tu mente, cuerpo y vida diaria. Por cada tipo de daño (como el estrés postraumático o la necesidad de rehabilitación), se asigna una cantidad de dinero distinta, según qué tan grave fue lo que pasó. Si los expertos determinan que el daño psicológico o emocional fue más severo de lo normal, esa cantidad se aumenta. El dinero que te den por estos conceptos no tienes que gastarlo obligatoriamente en tratamientos médicos o terapias; lo puedes usar como tú quieras. En la Ciudad de México, si sufriste un delito grave o perdiste la libertad, y el responsable no te paga, el gobierno puede cubrir esa compensación con un fondo especial.
Texto oficial
Artículo 58.- Para el cálculo de la indemnización correspondiente, se valorará el momento de la consumación del delito o la temporalidad de la ocurrencia de la violación de derechos humanos de que se trate, según sea el caso, así como el impacto biopsicosocial en la vida de la víctima. A cada una de estas categorías se deberá asignar un monto genérico independiente y diferenciado, atendiendo al distinto nivel de gravedad de cada una de las violaciones antes aludidas, cuyo cálculo será a partir de la estimación del costo del tratamiento del estrés postraumático o de los costos de tratamiento para la rehabilitación psicofísica, siempre de conformidad con los hechos victimizantes, acreditados en las recomendaciones o conciliaciones, así como en las resoluciones jurisdiccionales respectivas. Estos montos serán ajustados porcentualmente, en los casos en los en que la valoración psicosocial y/o psicoemocional arroje una afectación agravada. El costo del tratamiento del estrés postraumático, de la rehabilitación psicofísica o de la atención psicoemocional, así como los costos inherentes para su desarrollo, serán los parámetros utilizados para la cuantificación del daño inmaterial, sin que ello implique que la indemnización que se otorgue a la víctima por este concepto tenga que ser utilizada para la satisfacción de estos rubros. Todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos serán compensadas en los términos de la recomendación que emita el órgano u organismo competente, o en su caso, la conciliación. En los casos de las víctimas de delitos, la Comisión de Víctimas determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del Fondo de la Ciudad de México, en términos de la presente Ley. El Gobierno de la Ciudad de México compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en su legislación penal vigente, así como en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito. CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.