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Artículo 57 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan individual de reparación es un documento que detalla cómo se va a compensar a una víctima, y se basa en dos tipos de daño: el material (que es económico) y el inmaterial (que no es económico). El daño material cubre cosas como los gastos que hizo la víctima por el delito, los ingresos que dejó de ganar y otras pérdidas de dinero que estén directamente relacionadas con lo que pasó. Para calcularlo, se toman en cuenta lo que pide la víctima, las pruebas que presenta y lo que dicen las partes involucradas. Si la víctima murió o quedó imposibilitada para trabajar, se calcula el dinero que ya no podrá ganar usando su sueldo, la inflación y su esperanza de vida. El daño inmaterial incluye el sufrimiento psicológico y emocional de la víctima y sus seres queridos, así como los cambios en su calidad de vida, y su compensación se decide según cada caso y lo que se considere justo, sin pasarse de la raya.

Texto oficial

Artículo 57.- El plan individual de reparación se establecerá de acuerdo a los parámetros contenidos en los conceptos de daño material o daño emergente y daño inmaterial. Única y exclusivamente, en los casos en que así lo determine la autoridad judicial, la Comisión de Víctimas, la Comisión de Derechos Humanos o la Comisión Nacional de Derechos Humanos u Órganos Internacionales de Derechos Humanos; y que queden perfectamente identificados con datos que no dejen lugar a duda acerca de su identidad en la resolución, recomendación o conciliación correspondiente. Por daño material, que puede ser o daño emergente y/o lucro cesante, entendemos las consecuencias patrimoniales de la comisión del hecho victimizante, que hayan sido declaradas, así como la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. El cálculo de la indemnización por daño material debe realizarse tomando en cuenta las pretensiones de las víctimas, las pruebas aportadas para ello y los argumentos de las partes. En los casos de muerte de la víctima, como consecuencia de la comisión del delito o el hecho victimizante, el cálculo para el lucro cesante se realizará tomando en cuenta la pérdida de ingresos por la actividad que desempeñaba la víctima, una proyección inflacionaria anual y la esperanza de vida para el año en que ocurrió la muerte. Los mismos criterios se considerarán cuando la víctima quedara imposibilitada para desempeñar actividad laboral alguna con motivo del hecho victimizante. Si la víctima pudiera, con posterioridad a los hechos delictuosos, desempeñar alguna actividad laboral, el cálculo para el lucro cesante únicamente abarcará el tiempo que duró la imposibilidad; en casos de imposibilidad permanente se ajustarán a los mismos criterios del párrafo anterior. En el caso del daño inmaterial, éste comprende las afectaciones de carácter psicológico y emocional causadas a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, a las afectaciones psicológicas y emocionales que los hechos hubieran podido causar a las víctimas, el cambio en las condiciones de existencia de todas ellas y las demás consecuencias de orden no pecuniario que hubieran sufrido, podrá estimarse el pago de una compensación, conforme a la equidad; mismas que deberá considerar la percepción e impacto que las conductas delictuosas o violatorias de derechos humanos, generaron en las víctimas, por lo que, en la medida de lo posible y sin que se vuelvan desproporcionadas, se debe acercar a las pretensiones de la víctima para poder determinar la indemnización, así como a los impactos psicosociales y psicoemocionales que generaron los hechos victimizantes, en el caso en concreto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.