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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien reciba una reparación completa por un daño que le hicieron, primero se va a hacer un plan solo para esa persona. Ahí van a escribir qué derechos le violaron, qué daño le causaron y qué acciones se van a tomar para repararlo, con fechas claras. Todo lo que se necesite para esa reparación se va a pagar con dinero de un fondo especial que tiene la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 56.- Para la determinación e implementación de medidas objeto de reparación integral, se generará un plan individual de reparación, donde se determinen los derechos afectados, el daño cometido por el hecho victimizante, y se establezcan las medidas necesarias para garantizar la reparación integral y sus términos. Las medidas desarrolladas para la Reparación Integral se tendrán con cargo al Fondo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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