Artículo 55 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las víctimas de un delito tienen derecho a recibir ayuda constante durante todo el proceso legal, sin importar si ya tienen un abogado que las esté asesorando. Si se necesita la ayuda de un experto internacional para la investigación, se puede contratar cuando no haya alguien calificado en México, y la víctima debe ser informada. Si la víctima pierde la confianza en el experto que le asignaron, puede pedir que contraten a otro, pero debe explicar por qué ya no confía, para asegurar que se haga justicia. Los gastos de esos expertos internacionales los paga el Fondo de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Víctimas. Además, la víctima tiene derecho a que le expliquen en qué consisten los estudios periciales que le harán, y si acepta, puede estar acompañada por su abogado o por alguien de su confianza en todo momento.
Texto oficial
Artículo 55.- Las medidas de asistencia, atención e inclusión en materia de procuración e impartición de justicia, comprenderán la atención, asistencia y apoyo que se le otorguen a la víctima durante los procedimientos respectivos, las que serán permanentes. Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima la Asesora o Asesor Jurídico. Cuando en la investigación o en el proceso penal se requiera la intervención de expertos independientes o peritos internacionales, podrán contratarse cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia, lo cual deberá informarse a la víctima. Cuando la víctima dentro de la investigación o en el proceso penal perdiera la confianza en los expertos o peritos nacionales asignados al caso, podrá solicitar la contratación de expertos o peritos independientes o internacionales, siempre y cuando sustente ante la instancia correspondiente dicha pérdida de confianza, a fin de garantizar el derecho a la verdad, a la justicia y la reparación integral. La Comisión de Víctimas deberá cubrir con cargo al Fondo de la Ciudad de México los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos internacionales a los que se refiere el párrafo anterior, requeridos para la investigación de casos en cualquier etapa del proceso. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesora o Asesor Jurídico o la persona que consideren. TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.