Artículo 54 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México está obligado a asegurarse de que cualquier víctima pueda recibir ayuda social de acuerdo a lo que necesite, sobre todo si sufrió daños muy graves. Las distintas oficinas del gobierno deben crear programas que den a las víctimas oportunidades de trabajar y tener ingresos. Para esto, tienen que apartar dinero en su presupuesto y fijar metas que se puedan medir, como cuántas personas van a apoyar. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe poner todo de su parte para que las víctimas puedan salir adelante económicamente.
Texto oficial
Artículo 54.- El Gobierno de la Ciudad de México, dentro de la Política de Desarrollo Social, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima pueda acceder a los beneficios de dicha política conforme a sus necesidades, particularmente aquellas que hayan sufrido daños graves. Las dependencias e instituciones en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y aplicarán políticas y programas, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingresos, en beneficio de las víctimas, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. CAPÍTULO III MEDIDAS EN PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
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