Artículo 60 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que las medidas de rehabilitación son apoyos que se le dan a la víctima para que pueda recuperar su salud física y mental, retomar su proyecto de vida y volver a integrarse a la sociedad después de haber sido afectada por un delito. Entre estos apoyos están: atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada; asesoría legal gratuita para que puedas ejercer tus derechos; atención social para recuperar tu pleno derecho como persona y ciudadano; programas de educación y capacitación laboral para que puedas rehacer tu vida y reintegrarte; y cualquier otra medida que te ayude a regresar a tu comunidad.
Texto oficial
Artículo 60.- Las medidas de rehabilitación son aquellas que se van a otorgar a la víctima para la recuperación de su salud psicofísica, la realización de su proyecto de vida, y su reintegración a la sociedad cuando éste haya sido afectado por el hecho victimizante; dentro de las que se incluyen, las siguientes: I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; II. Atención y asesoría jurídica tendentes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su pleno ejercicio; III. Atención social, orientados a garantizar el pleno ejercicio y restablecimiento de los derechos de las víctimas en su condición de persona y ciudadana; IV. Programas de educación, orientados a la formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; V. Programas de capacitación laboral, orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; y, VI. Todas aquellas medidas tendentes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo o comunidad. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.