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Artículo 61 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se compensa a las víctimas de un delito o error judicial. La compensación busca reparar el daño físico, moral o económico, cubriendo gastos médicos, terapias, pérdida de dinero por no poder trabajar, oportunidades de estudio perdidas y hasta gastos de transporte si la víctima tuvo que ir a juicio o a tratamiento lejos de su casa. Por ejemplo, si alguien sufrió una lesión que le impide trabajar, tiene derecho a que le paguen sus salarios perdidos, y si el daño le causó angustia o afectó su dignidad, también se reconoce ese daño moral aunque no tenga un precio exacto. Para evitar abusos, la Comisión de Víctimas pone reglas claras de comprobación y se asegura de que no te paguen dos veces por lo mismo. Además, si un gobierno o autoridad es el responsable, ellos deben pagar la compensación con su propio presupuesto.

Texto oficial

Artículo 61.- Las medidas de compensación, tienen por objeto resarcir a las víctimas, por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente cuantificables que, como consecuencia de la comisión del hecho victimizante, cause afectación en la vida, la libertad y la integridad física o mental, incluyendo el error judicial, al que se refiere la Ley General. Dichas medidas comprenderán: I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima; II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por ése, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria; III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; IV. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales; V. La indemnización por los daños patrimoniales generados como consecuencia del hecho victimizante; VI. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del hecho victimizante, sean necesarios para la recuperación de la salud psicológica y física de la víctima; VII. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación, que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en lugar distinto al del enjuiciamiento o donde recibe la atención, respectivamente. La Comisión de Víctimas expedirá los lineamientos respectivos a efecto de que a la víctima no se le cause mayores cargas de comprobación y no se incurra en un doble pago; y, VIII. Derivado de una determinación judicial, el pago a cargo del responsable, o en su caso, del Gobierno de la Ciudad de México. En caso de que de la resolución judicial fueran dos o más autoridades las responsables, el Comité Interdisciplinario Evaluador verificará que no se incurra en un doble pago por los mismos hechos victimizantes. Los entes públicos de la Ciudad de México y las alcaldías responsables de hechos victimizantes o de las violaciones a derechos humanos, en términos del artículo 3, fracciones XVIII y XLII de esta Ley, tendrá la obligación de llevar a cabo la medida de compensación a las víctimas con cargo a su presupuesto, compensación que será determinada por la Comisión de Víctimas en el plan de reparación integral que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.