Artículo 15 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México va a organizar, en sus hospitales públicos que tengan espacio y equipo, cómo dar gratis la atención médica que necesites antes y después de una cirugía, la operación misma, la estancia en el hospital y hasta servicios dentales. Todo esto aplica si un doctor determina que es necesario para tratar lesiones temporales o permanentes, o problemas físicos y psicológicos que hayan sido causados directamente por ciertas conductas (como un delito). La forma exacta en que funcionará este servicio la va a explicar el reglamento de esta ley. En pocas palabras, si te lastiman y necesitas cirugía o cuidado dental por esa causa, el gobierno te lo tiene que dar sin cobrarte un peso.
Texto oficial
Artículo 15.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus dependencias e instituciones de salud pública, que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.