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Artículo 14 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hospital o clínica no tiene los doctores, equipo o espacio necesarios para atender una emergencia médica, está obligado a mandar al paciente a otro lugar que sí pueda ayudarlo. Este traslado debe hacerse rápido y siguiendo las reglas oficiales, para que la persona reciba la atención que necesita sin retrasos. La prioridad es que ninguna víctima se quede sin atención por falta de recursos en el primer sitio al que llegó.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando no se cuente con infraestructura hospitalaria o médica y se requiera brindar medidas de ayuda inmediata relacionadas con emergencia médica, se deberá hacer la debida derivación a los centros de salud especializados, conforme a la normatividad aplicable, a fin de garantizar el acceso de las víctimas a éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.