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Artículo 65 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que el condenado debe pagarle una compensación a la víctima, el mismo juez ordenará que ese dinero se tome de los bienes o propiedades del condenado. Si el condenado no tiene suficiente dinero o propiedades para pagar, entonces se usará lo que se obtenga de vender los bienes que le hayan decomisado (quitado por orden judicial). Esto aplica solo cuando hay una sentencia firme. En otras palabras, la víctima tiene prioridad para cobrar su compensación, ya sea del dinero del culpable o de lo que se venda de sus cosas confiscadas.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará el pago, con cargo al patrimonio de éste o, en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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