Artículo 66 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas recibir la compensación subsidiaria (un apoyo económico del gobierno cuando el responsable del daño no paga), tú, como víctima, tienes que declarar que no te han reparado el daño, mostrar todas las pruebas que tengas y dar tus argumentos. Las pruebas pueden ser, por ejemplo: documentos que demuestren que es imposible acusar a alguien en la investigación, una sentencia firme de un juez que indique lo que no se pudo reparar, o una resolución de una autoridad o de la Comisión de Derechos Humanos que compruebe que el responsable no te pagó.
Texto oficial
Artículo 66.- Para que la víctima pueda tener derecho a la compensación subsidiaria, deberá manifestar que no ha sido reparada, exhibir todos los elementos de prueba a su alcance que lo demuestren y presentar sus alegatos. Los elementos de prueba, podrán ser, entre otros: I. Las constancias de las que se desprenda, que las circunstancias de hecho hacen imposible la formulación de la imputación, en la carpeta de investigación, con o sin detenido; II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar. En el incidente o expediente respectivo, la reparación obtenida y como consecuencia de ello, los conceptos que el sentenciado no pudo reparar; o, III. La resolución emitida por autoridad competente o la Comisión de Derechos Humanos, de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacerla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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