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Artículo 67 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas decide cuánto dinero darle a una persona afectada, pagado con el Fondo de la Ciudad de México, cuando el responsable del daño no pueda pagar (porque huyó, murió, desapareció o le dieron un "criterio de oportunidad", que es cuando el Ministerio Público decide no perseguirlo). También se toma en cuenta lo que diga una sentencia firme de un juez (una decisión final que ya no se puede impugnar) y qué tan grave fue el daño que sufriste. La Comisión tiene 90 días para decir cuánto te toca, contando desde que el Ministerio Público o el juez emitan su resolución. El máximo que te pueden dar es de 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos en México y que el gobierno está obligado a pagar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 67.- La Comisión de Víctimas fijará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del Fondo de la Ciudad de México, en términos de la Ley General y esta Ley, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta: I. La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído a la acción de la justicia, haya muerto, desaparecido o se haya aplicado un criterio de oportunidad; II. La resolución firme emitida por la autoridad judicial; y, III. La gravedad del daño sufrido. El pronunciamiento de la Comisión de Víctimas se hará dentro del plazo de noventa días contados a partir de la emisión de la determinación ministerial o resolución judicial. El monto de la compensación subsidiaria, a la que se podrá obligar al Gobierno de la Ciudad de México, será hasta de 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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