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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/64
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos, el gobierno le puede dar una compensación económica, pero solo una vez. Esa cantidad debe ser de al menos 50 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor de referencia que usa el gobierno) y no puede pasarse de 1500 veces esa misma unidad. En otras palabras, te pagan un solo pago y el monto tiene un piso y un techo definidos por ley.

Texto oficial

Artículo 64.- La compensación subsidiaria a la víctima de delito o de violación a derechos humanos, será otorgada por una sola ocasión; se establecerá que la misma tendrá que otorgarse observando un mínimo de 50 y un máximo de 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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