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Artículo 63 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se inicia un juicio, tienes derecho a recibir una indemnización solo hasta que el juez dé una sentencia definitiva (que ya no se pueda impugnar) y en los términos que esa sentencia establezca. Si el responsable huye de la justicia, el juez fijará la compensación cuando esa situación ya sea oficial, mediante una resolución. Si demuestras que eres muy vulnerable por el delito que sufriste, la Comisión de Víctimas puede darte un adelanto de la indemnización, ya sea total o parcial, antes de que termine el juicio.

Texto oficial

Artículo 63.- En el caso de que se abra procedimiento judicial, surgirá la obligación de indemnizar o compensar una vez se dicte sentencia que haya causado ejecutoria y en los términos de la misma. En el caso de que el responsable se hubiera sustraído a la acción de la justicia, la autoridad judicial fijará la compensación cuando dicha situación se consolide, mediante la correspondiente resolución. En casos en que la víctima demuestre extrema vulnerabilidad con ocasión de la ocurrencia del acto delictivo, la Comisión de Víctimas podrá reconocer, en calidad de indemnización provisional y anticipada, los montos a que diera lugar de manera parcial o total.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.