Artículo 33 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona recibe medidas de protección (como un programa para cuidar su seguridad), tiene que seguir estas reglas: Debe obedecer todas las instrucciones que le den para su propia seguridad. No puede contar a nadie que está protegida ni los detalles de cómo la protegen, ni siquiera después de que termine la protección. Tampoco puede usar información de su caso para obtener beneficios para ella o para otros. Tiene que hacerse pruebas psicológicas y estudios para que se decida la mejor forma de ayudarla, siempre con su permiso y respeto. Además, debe evitar lugares y personas peligrosas, seguir los límites que le pongan y tratar con respeto a las autoridades que la cuidan.
Texto oficial
Artículo 33.- Las personas beneficiarias de medidas de protección tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir las instrucciones y órdenes que se hayan dictado para proteger su integridad personal; II. Mantener absoluta y estricta confidencialidad respecto de su situación de protección y de las medidas que se le otorguen; III. No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras personas que estén en la misma condición, aun cuando ya no sea beneficiaria de éstas; IV. No revelar ni utilizar información relativa al caso o a las medidas de protección otorgadas, para obtener ventajas en provecho propio o de terceros; V. Someterse a las pruebas psicológicas y los estudios socioeconómicos que permitan evaluar la clase de medida por otorgarle y su capacidad de adaptación a ella, con pleno respeto a los principios de voluntariedad, consentimiento informado y dignidad; VI. Atender las recomendaciones que le formulen en materia de seguridad; VII. No concurrir a lugares que impliquen riesgo o peligro; VIII. Abstenerse de frecuentar personas que puedan poner en situación de riesgo o peligro su seguridad o la de su familia, así como de comunicarse con ellas; IX. Observar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que se impartan para tal efecto; y, X. Respetar a las autoridades y todo el personal encargado de velar por su protección y brindarles un trato decoroso y digno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.