Artículo 34 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona que sufrió un delito o una violación a sus derechos humanos tiene que pedir medidas de protección. Pero si no puede hacerlo por algún motivo, como estar enferma o en peligro, entonces sus familiares, amigos, una organización que la apoye o incluso una autoridad pueden pedirlas por ella. Cuando ya pueda hacerlo por sí misma, ella debe dar su consentimiento. La solicitud se puede hacer por escrito, yendo en persona o de cualquier otra forma útil, en cualquier dependencia. La dependencia que recibe la solicitud debe enviarla de inmediato al Comité de Medidas de Protección, que es el grupo encargado de tramitarla y decidir.
Texto oficial
Artículo 34.- La solicitud para el otorgamiento de medidas deberá ser realizada por la víctima del delito o de violaciones de derechos humanos, salvo que ésta se encuentre impedida por alguna causa, en cuyo caso podrá ser presentada a su nombre por familiares, terceras personas, alguna organización que la represente o cualquier autoridad que tenga conocimiento de la situación de riesgo. Una vez que desaparezca el impedimento, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento. La solicitud será presentada por escrito, por comparecencia o cualquier otro medio idóneo ante cualquier dependencia. La dependencia que reciba la solicitud, la canalizará inmediatamente al Comité de Medidas de Protección quién dará el trámite correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.