Artículo 32 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona que recibe una medida de protección (como una orden de alejamiento o un refugio), tienes estos derechos: recibir ayuda gratis de psicólogos, doctores o abogados de emergencia; si la medida te obliga a dejar tu trabajo, tienes derecho a un empleo o a un apoyo económico justo; y si necesitas salir del país para proteger tu vida, recibirás ayuda para los trámites. Además, pueden quitarte o cambiar la medida solo si antes te escuchan, y tú puedes pedir que la cancelen o negarte a aceptarla. Tienes derecho a que no tomen ni difundan fotos tuyas o de tu familia que permitan identificarlos, y a que mantengan en secreto tu domicilio, teléfonos y otros datos que pongan en riesgo tu seguridad.
Texto oficial
Artículo 32.- Las personas beneficiarias de medidas de protección tendrán los derechos siguientes: I. Recibir, en forma gratuita, asistencia psicológica, psiquiátrica, jurídica, social o médica de urgencia; II. Tener una ocupación laboral estable o una contraprestación económica razonable, cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior; III. Obtener apoyos para realizar las gestiones que faciliten la salida del país y la residencia en el extranjero, cuando resulte necesario para proteger su vida o su integridad personal; IV. Ser escuchados, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de la medida de protección que se le haya conferido; V. Solicitar el cese de las medidas o rechazar su aplicación; VI. Impedir que se capten y/o se transmitan imágenes de su persona y de sus familiares que permitan su identificación, y, VII. Conservar la confidencialidad de la información sobre su domicilio, familiares, números telefónicos y demás datos que pudieran poner en riesgo o peligro su seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.