Artículo 31 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona está en peligro por un delito o violación a sus derechos humanos, las autoridades pueden poner medidas de protección. Estas medidas se deciden según el riesgo que haya en cada caso. Por ejemplo, pueden darle seguridad de la policía, llevarla a un refugio, ayudarla a cambiarse de casa o trabajo, instalar cámaras en su domicilio, o incluso cambiarle el número de teléfono. También pueden no mostrar sus datos personales en documentos oficiales, evitar que la tomen fotos, darle chaleco antibalas o coche blindado, y ofrecerle apoyo psicológico.
Texto oficial
Artículo 31.- Las medidas de protección serán fijadas de acuerdo a la evaluación de riesgo que se establezca para el caso concreto del delito o de violación de derechos humanos, y podrán consistir en: I. Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro; II. Proporcionar residencia temporal en albergues o establecimientos reservados; III. Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios; IV. Proporcionar los números telefónicos del personal responsable del cuadrante correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; V. Implementar el código de visita domiciliaria de las personas integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; VI. Instalar cámaras, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en el lugar donde se ubique a la víctima; VII. Evitar que consten los datos generales de las personas protegidas en las diligencias administrativas o de carácter judicial, ni en cualquier otro documento que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquiera otra clave; VIII. Fijar la sede que designe el Comité de Medidas de Protección como domicilio de las personas protegidas, para efectos de citaciones y notificaciones; IX. Procurar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga el Comité de Medidas de Protección; X. Facilitar, durante el tiempo que las personas protegidas permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia, un sitio reservado y custodiado; XI. Utilizar, cuando las personas protegidas comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual; XII. Cambiar el número telefónico de las personas protegidas o entregar equipo celular o radio; XIII. Impedir que las personas protegidas sean fotografiadas o que se capte su imagen por cualquier otro medio; XIV. Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan identificar a las personas protegidas; XV. Proporcionar chalecos antibalas y autos blindados; XVI. Brindar atención psicosocial; y, XVII. Otorgar, aquellas que se consideren pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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