Artículo 30 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas precautorias son acciones de protección que se activan cuando hay un peligro real para la vida, la salud física o mental de una víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos. Para decidir si se aplican, se toman en cuenta cosas como: qué tan grave fue el delito, si la víctima tiene alguna relación con el sospechoso, si ya había existido riesgo o daño antes, el historial del agresor y si la víctima es más vulnerable por su edad, género o condición. En pocas palabras, es una forma de prevenir que el daño empeore mientras se resuelve el caso.
Texto oficial
Artículo 30.- Las medidas precautorias serán procedentes cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física o psicoemocional de las víctimas del delito o de violaciones de derechos humanos, para lo cual se considerarán los factores siguientes: I. La naturaleza y gravedad del hecho victimizante; II. Los vínculos entre la persona beneficiaria de la medida y los presuntos responsables del delito o de las violaciones de derechos humanos; III. Los antecedentes de riesgo o daño previos al hecho victimizante; IV. Los antecedentes del hecho victimizante; V. Los antecedentes de la o las personas presuntas responsables del delito o de las violaciones de derechos humanos; y, VI. Las características de vulnerabilidad de las víctimas del delito o de violaciones de derechos humanos, de acuerdo con el enfoque diferencial y especializado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.