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Artículo 52 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las víctimas de algún delito van a recibir ayuda especial para entrar a universidades que dependen del gobierno de la Ciudad de México. Esta ayuda incluye no pagar la inscripción ni los derechos de titulación, y también puede haber formas para que las víctimas tengan preferencia al momento de ingresar. Todo esto es para que sea más fácil que accedan a los programas académicos de esas escuelas, si así lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 52.- Se establecerán los apoyos para que las víctimas participen en los procesos de selección, admisión y matrícula, que permitan a las que así lo requieran, acceder a los Programas Académicos ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado, así como podrán implementar medidas para el acceso preferencial de las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.