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Artículo 4 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te reconozcan como víctima y puedas acceder a todos los beneficios de esta ley, alguna de estas autoridades tiene que decirlo oficialmente: un juez penal en su sentencia final, el juez que está viendo tu caso, un juez de amparo, civil o familiar que tenga pruebas de que sí eres víctima, o tribunales internacionales de derechos humanos que México acepte. También la Comisión de Víctimas te puede reconocer, y para eso puede tomar en cuenta lo que digan el Ministerio Público, la autoridad que te violó tus derechos, la Comisión de Derechos Humanos o algún organismo internacional. Una vez que te reconozcan como víctima, ya tienes derecho a recibir una reparación completa, como dice esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 4.- El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las autoridades siguientes: I. El juez de control o tribunal de enjuiciamiento, mediante sentencia ejecutoriada; II. El juez de control o tribunal de enjuiciamiento que tiene conocimiento de la causa; III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; IV. Los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, y V. La Comisión de Víctimas, que podrá tomar en consideración las determinaciones de: a) El Ministerio Público; b) La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter; c) Los organismos públicos de protección de los derechos humanos; o, d) Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia. El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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