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Artículo 6 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que cuando se apliquen las leyes, siempre se debe favorecer a las víctimas y darles la mayor protección posible. Además de los derechos que ya están en la Constitución y los tratados internacionales, las víctimas tienen estos derechos: - **Trato digno**: que te atiendan con respeto, sensibilidad y privacidad, sin hacerte sentir peor (evitando la revictimización, que es volver a sufrir por el proceso). - **Información**: que te expliquen claramente tus derechos y cómo funcionan los procedimientos, tomando en cuenta si necesitas ayuda para leer, ver, oír o un traductor. - **Salud y apoyo emocional**: recibir servicios médicos, psicológicos y sociales de expertos, explicándote todo, y solo si tú aceptas, pudiendo estar acompañado de alguien de confianza. - **Respeto a tu integridad física y mental**: que las autoridades tomen medidas para cuidar tu bienestar, seguridad y propiedad, para que no sufras nuevas agresiones, intimidaciones o amenazas. - **No revictimización**: que no te exijan trámites o pruebas que empeoren tu situación, ni te pongan obstáculos para ejercer tus derechos. - **Acceso a la justicia y a la verdad**: poder participar en todo el proceso, dar pruebas, ser escuchado, impugnar decisiones que te afecten y recibir reparación del daño. - **Reincorporación social**: que puedas acceder a programas públicos para retomar tu proyecto de vida. - **Confidencialidad**: que se proteja tu privacidad y la información de los procedimientos en los que participes.

Texto oficial

Artículo 6.-Los derechos de las víctimas deberán ser interpretados y aplicados, favoreciéndolas en todo tiempo y brindándoles la protección más amplia. Las víctimas además de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como la demás normatividad en la materia, tendrán los siguientes: I. Derecho al trato digno, entendiéndose como tal el ser atendidas con sensibilidad, con base en el respeto, la privacidad y la dignidad, a fin de evitar la revictimización; II. Derecho a la información, que significa ser informadas sobre sus derechos, así como de los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley, en que intervengan, para garantizar un efectivo acceso a la justicia, debiendo tomar en cuenta las necesidades específicas que pudieran presentar las víctimas, tales como grado de alfabetización, limitaciones visuales, auditivas, o cualquier otra que requiera de algún traductor o intérprete; III. Derecho a la salud y asistencia psicosocial, que implica recibir en todo momento asistencia integral, la cual en términos de salud se refiere a servicios médicos, psicológicos, sociales y emocionales, por personal especializado, explicando en todo momento sus alcances, dicha asistencia se brindará con consentimiento informado, pudiendo, si así lo desea, contar con la presencia de una persona de su confianza; IV. Derecho a que se respete su integridad psicofísica, de acuerdo al cual las autoridades emplearán mecanismos efectivos para adoptar a favor de las víctimas las medidas oportunas, tendentes a garantizar su bienestar físico y psicológico, así como su seguridad, dignidad y propiedad, con la finalidad de no ser objeto de nuevas agresiones, intimidaciones o amenazas; V. Derecho a la no revictimización, que implica no exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos, ni la expongan a sufrir un daño; VI. Derecho de acceso a la justicia y a la verdad, que les permita participar activamente en todas las etapas del procedimiento, garantizándoles su derecho a ser escuchadas, a aportar datos o medios de prueba, a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos, así como a la reparación de su daño; VII. Derecho a la reincorporación social para la realización de su proyecto de vida, a través del cual podrán ser beneficiadas de manera preferente por los programas sociales públicos vigentes encaminados a proteger sus derechos o al desarrollo de su persona, de conformidad con las reglas de operación de los mismos; VIII. Derecho a la confidencialidad y secrecía de los procedimientos en los que interviene la víctima, que consiste en la protección de sus datos personales, por el cual las autoridades velarán por el resguardo de toda la información que detenten, con motivo de la participación de las víctimas en cualquier procedimiento; IX. Derecho a la legitimación, a través del cual deberá reconocérsele su carácter de parte en el procedimiento penal, así como la posibilidad de ejercer la acción penal privada en los términos que establece la Ley; X. Derecho a acceder a los mecanismos de justicia alternativa, los cuales pueden lograr el acceso a la justicia y reparación integral del daño; y, XI. Derecho a la igualdad y a la no discriminación, que conlleva que las víctimas gozarán de los derechos y prerrogativas contemplados en la normatividad aplicable, quedando prohibido todo acto discriminatorio ya sea por razón de sexo, raza, color, origen nacional o étnico, género, orientación sexual e identidad de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otro tendente a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las víctimas en condiciones de igualdad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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