Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Rural de la CDMX tiene varias tareas para ayudar a las víctimas del campo y a los pueblos indígenas. Una de ellas es crear empleos en áreas rurales, trabajando junto con la Secretaría del Trabajo. También debe hacer programas de capacitación para campesinos que han sido víctimas, y diseñar proyectos que protejan los derechos de los indígenas que viven en la Ciudad de México, para que no vuelvan a sufrir abusos. Para esto, puede pedir ayuda a empresas y grupos sociales. Además, puede organizar pláticas y congresos sobre temas indígenas.

Texto oficial

Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; como un derecho de desarrollo para las víctimas, establecido en los diversos ordenamientos; II. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación a las víctimas que sean productores rurales de la Ciudad de México; III. Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a garantizar los derechos pluriculturales y pluriétnicos de la población indígena radicada o es originaria de la Ciudad de México; a fin de evitar que dicha población sea víctima o vuelva a ser objeto de violaciones de sus derechos, para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza; concertando acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de las y los indígenas; y, IV. Participar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas en su calidad de víctimas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.