Artículo 94 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México tiene tres tareas principales para ayudar a las víctimas. Primero, debe crear programas de empleo y capacitación para que las víctimas puedan reintegrarse a la sociedad y cumplir sus metas personales. Segundo, al revisar las condiciones laborales en empresas y oficinas, debe asegurarse de que no haya discriminación contra las víctimas al buscar trabajo, capacitarse, pedir un ascenso o conservar su empleo. Tercero, debe promover campañas en los centros de trabajo para informar sobre delitos o violencia que sufren las víctimas, y dar a conocer las oficinas o instituciones que las apoyan.
Texto oficial
Artículo 94.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Formular políticas públicas y programas para el fomento al empleo y la capacitación laboral, orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y a la realización de su proyecto de vida; II. Incorporar en la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo, la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las víctimas; y, III. Promover campañas de información en los centros de trabajo sobre hechos victimizantes, así como de las dependencias e instituciones que atienden a las víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.