Artículo 95 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México tiene dos tareas principales para ayudar a las víctimas. Primero, debe crear programas que faciliten que las víctimas consigan créditos o mejoras para sus casas. Segundo, junto con la Oficialía Mayor, debe hacer un plan para encontrar edificios o terrenos que puedan usarse como refugios temporales para las víctimas y sus familias.
Texto oficial
Artículo 95.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Fomentar el diseño de programas para la obtención de crédito y mejoramiento de vivienda a favor de las víctimas; y II. Diseñar e implementar, en conjunto con la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, un programa para identificar inmuebles que puedan ser destinados al alojamiento temporal de las víctimas y sus familias en los términos del Capítulo III del Título Tercero del Libro Primero de esta Ley, en concordancia con el Modelo de Atención establecido en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.