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Artículo 95 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México tiene dos tareas principales para ayudar a las víctimas. Primero, debe crear programas que faciliten que las víctimas consigan créditos o mejoras para sus casas. Segundo, junto con la Oficialía Mayor, debe hacer un plan para encontrar edificios o terrenos que puedan usarse como refugios temporales para las víctimas y sus familias.

Texto oficial

Artículo 95.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Fomentar el diseño de programas para la obtención de crédito y mejoramiento de vivienda a favor de las víctimas; y II. Diseñar e implementar, en conjunto con la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, un programa para identificar inmuebles que puedan ser destinados al alojamiento temporal de las víctimas y sus familias en los términos del Capítulo III del Título Tercero del Libro Primero de esta Ley, en concordancia con el Modelo de Atención establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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