Artículo 17 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando ayuden a una víctima de un delito o violación a sus derechos, lo más importante para decidir quién recibe atención primero es qué tan grave fue el daño que sufrió. Además, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que atienden a las víctimas deben procurar no lastimarlas de nuevo durante el proceso. También tienen que poner atención especial si la víctima es una persona vulnerable, como mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas de la comunidad LGBTTTI o gente que tuvo que dejar su hogar por la fuerza.
Texto oficial
Artículo 17.- La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará la prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las dependencias e instituciones de la Ciudad de México encargadas de brindarles atención y tratamiento, buscando en todo momento evitar la revictimización. Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, población indígena, comunidad LGBTTTI y personas en situación de desplazamiento forzado interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.