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Artículo 18 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es víctima de un delito y necesita ayuda médica urgente, el gobierno debe darle gratis todos estos servicios: hospitalización, cirugías, medicamentos (incluyendo los controlados), estudios de laboratorio y atención en ambulancias o unidades móviles. También incluye aparatos como prótesis o sillas de ruedas que el doctor recete, y si el hospital público no tiene lo necesario, te tienen que reembolsar lo que hayas gastado sin demora. Además, si lo necesitas por lo que pasaste, te dan atención psicológica, dental, para tu salud sexual y, en los casos que la ley permite, la interrupción voluntaria del embarazo. Todo esto se paga con un fondo especial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 18.- Las medidas de ayuda inmediata relacionadas con la emergencia médica, se integrarán por los servicios siguientes: I. Hospitalización; II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis, órtesis y demás instrumentos que la víctima requiera para su movilidad, conforme al diagnóstico dado por el médico o especialista en la materia; III. Medicamentos, incluyendo los medicamentos de prescripción controlada; IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata; V. Análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas; VI. Atención médica brindada en unidades móviles; VII. Transporte y ambulancia; VIII. Atención psicológica o psiquiátrica en aquellos casos en que, como consecuencia del hecho victimizante, la víctima lo necesite; IX. Atención odontológica, reconstructiva, por los daños causados como consecuencia del hecho victimizante; X. Interrupción voluntaria del embarazo, en los casos permitidos en la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima; y, XI. La atención para la salud sexual de las víctimas. En caso de que la unidad médica a la que acuden o son enviadas las víctimas no cuente con lo señalado en las fracciones II, III y V, cuyos costos hayan sido cubiertos por las víctimas, las autoridades competentes lo reembolsarán de manera completa y sin demora indebida, con cargo al Fondo de la Ciudad de México y en los términos que establezca esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.