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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas va a crear un curso o taller permanente para los funcionarios públicos que atienden a víctimas en las oficinas del sistema de atención. Este curso debe enseñarles, como mínimo, los derechos de las víctimas a saber la verdad, conseguir justicia y recibir ayuda completa para reparar el daño. También debe incluir cómo tratar de manera especial a mujeres, niños, jóvenes, comunidades indígenas y otros grupos que necesitan más protección. Además, los funcionarios aprenderán los trámites legales, las leyes nacionales e internacionales, y los pasos exactos para atender correctamente a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 173.- La Comisión de Víctimas creará un programa de capacitación y formación continuas para personas servidoras públicas que atienden víctimas, adscritos a las dependencias e instituciones integrantes del Sistema de Atención. Este programa deberá garantizar como mínimo: I. La formación en derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral; II. Enfoque diferencial para mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, comunidades indígenas o pueblos originarios y otros grupos vulnerables; III. Procedimientos administrativos y judiciales; IV. Normatividad internacional, nacional y local relacionada; y, V. Rutas y procedimientos de atención a víctimas.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 76) ↗

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