Artículo 173 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Víctimas va a crear un curso o taller permanente para los funcionarios públicos que atienden a víctimas en las oficinas del sistema de atención. Este curso debe enseñarles, como mínimo, los derechos de las víctimas a saber la verdad, conseguir justicia y recibir ayuda completa para reparar el daño. También debe incluir cómo tratar de manera especial a mujeres, niños, jóvenes, comunidades indígenas y otros grupos que necesitan más protección. Además, los funcionarios aprenderán los trámites legales, las leyes nacionales e internacionales, y los pasos exactos para atender correctamente a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 173.- La Comisión de Víctimas creará un programa de capacitación y formación continuas para personas servidoras públicas que atienden víctimas, adscritos a las dependencias e instituciones integrantes del Sistema de Atención. Este programa deberá garantizar como mínimo: I. La formación en derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral; II. Enfoque diferencial para mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, comunidades indígenas o pueblos originarios y otros grupos vulnerables; III. Procedimientos administrativos y judiciales; IV. Normatividad internacional, nacional y local relacionada; y, V. Rutas y procedimientos de atención a víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.