Artículo 172 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se contrata o evalúa a servidores públicos que trabajan directamente con víctimas de delitos (como policías, psicólogos o trabajadores sociales), se debe tomar en cuenta si conocen y respetan los derechos humanos. Es decir, no solo importa su experiencia o habilidades, sino también que sepan tratar a las víctimas con respeto, sin discriminación y siguiendo la ley. Esto aplica desde que entran al trabajo, mientras están ahí, y hasta cuando los ascienden o les dan reconocimientos.
Texto oficial
Artículo 172.- Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de personas servidoras públicas que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas, en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir, dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.