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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/172
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se contrata o evalúa a servidores públicos que trabajan directamente con víctimas de delitos (como policías, psicólogos o trabajadores sociales), se debe tomar en cuenta si conocen y respetan los derechos humanos. Es decir, no solo importa su experiencia o habilidades, sino también que sepan tratar a las víctimas con respeto, sin discriminación y siguiendo la ley. Esto aplica desde que entran al trabajo, mientras están ahí, y hasta cuando los ascienden o les dan reconocimientos.

Texto oficial

Artículo 172.- Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de personas servidoras públicas que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas, en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir, dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a derechos humanos.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.