Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 171 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión de Derechos Humanos y todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tienen que hacer dos cosas. Primero, deben incluir en sus cursos de capacitación temas sobre derechos humanos, explicando qué son, cómo funcionan y qué dice la ley al respecto, tanto la nacional como la de la ciudad y los tratados internacionales. Segundo, deben crear un sistema para medir si esas capacitaciones realmente sirven, revisando cosas como las quejas contra servidores públicos, las sanciones que les han puesto y las opiniones directas de las víctimas.

Texto oficial

Artículo 171.- La Comisión de Derechos Humanos, así como las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y demás organismos del Gobierno de la Ciudad de México, garantizarán: I. La inclusión dentro de sus programas de formación y capacitación, contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por la Ley General y la presente Ley, así como las disposiciones específicas de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y, II. El diseño e implementación de un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los miembros de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichas personas servidoras públicas, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.