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Artículo 174 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe crear un plan para que toda la gente conozca sus derechos si es víctima de un delito. Ese plan tiene que explicar qué dice la ley y cómo puedes hacer valer esos derechos ante las autoridades. Además, la Comisión de Víctimas y la Secretaría de Seguridad Pública deben asegurarse de que esos temas se enseñen en las escuelas de policía y en los cursos de capacitación de los servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 174.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno implementará una estrategia integral de difusión de los derechos de las víctimas, en todo el territorio de la Ciudad de México, que permita a la población en general conocer de los derechos contemplados en la presente Ley y demás normatividad aplicable, así como la forma de ejercerlos ante las autoridades competentes. La Comisión de Víctimas y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, deberán disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la Ley General, la presente Ley y sus respectivas reglamentaciones, sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.