Artículo 175 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas donde se capacitan a ministerios públicos, policías, peritos y personal de atención a víctimas y derechos humanos deben trabajar juntas. Su objetivo es cumplir con los planes de profesionalización que marca la ley. Para lograrlo, deben hacer convenios con universidades y otras instituciones educativas, tanto nacionales como extranjeras. Así podrán darle a estos servidores públicos una formación completa y de calidad.
Texto oficial
Artículo 175.- Los Institutos y Academias responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de las personas servidoras públicos ministeriales, policiales, periciales y victímales, así como de los funcionarios de atención a derechos humanos, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General y los lineamientos mínimos establecidos en esta Ley. Para tales efectos, se celebrarán convenios de colaboración con universidades, mediante la creación de cátedras y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a las personas servidoras públicas de sus respectivas dependencias e instituciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.