Artículo 176 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como parte de ayudar a las víctimas, el gobierno les dará capacitación y orientación para encontrar trabajo. Se crearán programas con empresas privadas para que la víctima aprenda oficios o habilidades que le sirvan según lo que le interese y su situación personal. La idea es que con estas herramientas pueda reponerse y salir adelante. Además, le darán consejos específicos para que ella misma elija el mejor curso o plan de capacitación para su caso. Todo esto se hará con los programas que ya existan cuando se aprobó esta ley.
Texto oficial
Artículo 176.- Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas, formación, capacitación y orientación ocupacional. A tal efecto, y sin perjuicio de los vínculos públicos que correspondan, se diseñarán programas en coordinación con entidades o empresas privadas que se integren al Programa. La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima, programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima, herramientas idóneas para hacer efectiva la atención y la reparación integral, y favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima. Asimismo, deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita decidir y optar sobre los programas, planes de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto. Para el cumplimiento de lo descrito, se aplicarán los programas existentes al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores y los derechos de las víctimas. TÍTULO SEXTO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CAPÍTULO ÚNICO
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