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Artículo 177 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que atienden a víctimas deben hacer su trabajo con honestidad, sin favoritismos y con profesionalismo. Su prioridad número uno es proteger la vida y la integridad física de la persona afectada. Siempre tienen que actuar rápido, con cuidado y de manera objetiva para cumplir bien su labor.

Texto oficial

Artículo 177.- Las personas servidoras públicas, en cumplimiento de sus responsabilidades de atención a víctimas, prestará sus servicios bajo los principios de probidad, honradez, imparcialidad, eficacia, máxima diligencia, objetividad y profesionalismo. En el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para preservar la vida e integridad de las víctimas, como principal objetivo en sus actuaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.