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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/177
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
177

Artículo 177 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que atienden a víctimas deben hacer su trabajo con honestidad, sin favoritismos y con profesionalismo. Su prioridad número uno es proteger la vida y la integridad física de la persona afectada. Siempre tienen que actuar rápido, con cuidado y de manera objetiva para cumplir bien su labor.

Texto oficial

Artículo 177.- Las personas servidoras públicas, en cumplimiento de sus responsabilidades de atención a víctimas, prestará sus servicios bajo los principios de probidad, honradez, imparcialidad, eficacia, máxima diligencia, objetividad y profesionalismo. En el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para preservar la vida e integridad de las víctimas, como principal objetivo en sus actuaciones.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.