Artículo 177 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos que atienden a víctimas deben hacer su trabajo con honestidad, sin favoritismos y con profesionalismo. Su prioridad número uno es proteger la vida y la integridad física de la persona afectada. Siempre tienen que actuar rápido, con cuidado y de manera objetiva para cumplir bien su labor.
Texto oficial
Artículo 177.- Las personas servidoras públicas, en cumplimiento de sus responsabilidades de atención a víctimas, prestará sus servicios bajo los principios de probidad, honradez, imparcialidad, eficacia, máxima diligencia, objetividad y profesionalismo. En el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para preservar la vida e integridad de las víctimas, como principal objetivo en sus actuaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.