Artículo 178 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 178 dice que si un funcionario público no cumple con lo que ordena esta ley, le van a aplicar un castigo según las reglas que ya existen para sancionar a servidores públicos, tanto en lo administrativo como en lo penal. Los artículos transitorios son las instrucciones para que la ley empiece a funcionar. Esta ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se cancela la ley anterior que atendía a víctimas de delito, y todas las reglas que se opongan a esta nueva ley quedan sin efecto. Además, las autoridades tienen plazos específicos, como 120 días para elegir al titular de la Comisión de Víctimas y 180 días para ajustar sus reglamentos internos.
Texto oficial
Artículo 178.- Las personas servidoras públicas que incumplan con lo previsto en la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con la normatividad vigente en materia de responsabilidades administrativas y penales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. CUARTO.- Se abroga la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas de Delito para el Distrito Federal y se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. QUINTO.- La Asamblea Legislativa o el Congreso de la Ciudad de México realizará las adecuaciones y modificaciones normativas a las leyes que correspondan para ser armónicas con la presente Ley. SEXTO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá el Reglamento de la presente Ley. SÉPTIMO.- La persona Titular de la Comisión de Víctimas deberá elegirse dentro en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. La Comisión de Víctimas se instalará con la designación de su titular. Hasta en tanto se instala la Comisión de Víctimas, las obligaciones que le están fijadas por esta Ley y la Ley General serán coordinadas por la Secretaría de Gobierno. OCTAVO.- Por lo que refiere a los artículos 85 y 109 así como los demás referentes a las alcaldías, dichas facultades y atribuciones se entenderán para las delegaciones hasta en tanto no entre en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México. NOVENO.-Las alcaldías, las dependencias e instituciones de la Ciudad de México, deberán adecuar la normatividad que les resulte aplicable, así como emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, protocolos, procedimientos o lineamientos que resulten necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que sean competencia respectiva, que se deriven de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley. Asimismo, deberán regular sobre la capacitación de las personas servidoras públicas a su cargo, respecto al contenido del rubro denominado De la Capacitación, Formación, Actualización y Especialización, en la presente Ley. DÉCIMO.-El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley. DÉCIMO PRIMERO.- Las autoridades de la Ciudad de México promoverán de manera conjunta con la Asamblea Legislativa o el Congreso de la Ciudad de México, la armonización del marco legislativo local cuyas materias estén relacionadas a lo previsto en la Ley General y en esta Ley, tanto para la adecuación de procedimientos judiciales o administrativos que tengan por objeto el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. DÉCIMO SEGUNDO. - Los recursos que integran el Fondo de Atención y Apoyo a Víctimas de Delito que contempla la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal, al momento de entrar en vigor la presente Ley, pasarán a formar parte del Fondo de la Ciudad de México; las solicitudes de apoyo económico tramitadas, antes de la vigencia de esta Ley, serán atendidas de acuerdo a lo establecido en su Título Quinto, conforme al Principio de No victimización secundaria. DÉCIMO TERCERO.- Por lo que refiere a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, dichas facultades se entenderán para la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hasta en tanto no entre en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, EVANGELINA HERNÁNDEZ DUARTE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS a), b) Y c), DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 80 Y SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE ENERO DE 2019 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso de la Ciudad de México, a través de las Comisiones Unidas de Atención Especial a Victimas y la de Derechos Humanos, cuentan con un término de 15 días hábiles, para emitir la convocatoria para la elección de la terna, que será enviada a la o el Jefe de Gobierno, quien designará a la o el titular de la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, una vez que sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, VICEPRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.- (FIRMA EN SUPLENCIA, DEL PRESIDENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO).- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 112 Y EL CAPÍTULO IV PARA DECIR COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA. - DIPUTADA, MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA. - DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA- (Firmas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. -FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 55; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 64; AMBOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 69 TER, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 138, EL SEGUNDO PÁRRAFO, LA FRACCIÓN IX Y EL INCISO A) DEL PÁRRAFO QUINTO, DEL ARTÍCULO 148 BIS; SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII, AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, Y UN ARTÍCULO 148 TER, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 37; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI, VII AL ARTÍCULO 37, Y LAS FRACCIONES XXIV, XXV, XXVI, AL ARTÍCULO 65, R FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LICENCIADO PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES II, IV Y XV DEL ARTÍCULO 2; U PÍTU B S TÍTU S U S J V U Ó , M “ INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FU S ÓR T R TR M UT R R T ”, SÍ M S ARTÍCULOS 16 BIS Y 16 TER, TODOS DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES II, IV, V, VI, IX, XI Y XIII, 3, 7 FRACCIONES II y XXIII, 13 FRACCIONES V Y VI, 15, 21 FRACCIÓN IX, 22 FRACCIÓN VI, 23, 24, 33, 35 FRACCIONES VII Y VIII, 38 FRACCIÓN IV, 39, 42 FRACCIONES I Y II, Y 43, 53 FRACCIONES IV, V, VI Y VIII, Y 58 FRACCIONES III, VI Y VII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 7, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31, EL ARTÍCULO 31 BIS Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN EL ARTÍCULO 2, 4 FRACCIÓN X, 17 FRACCIONES VIII Y X, 22 FRACCIÓN III, 23, 24, Y 27; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 4, UN CAPÍTULO V, M “ T R Ó M TÉ SUBS ST M TR SP R U DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA COMO AUTORIDAD R T ”, S ARTÍCULOS 31 Y 32, TODOS DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES XXXIII Y XLIII, 11 FRACCIÓN IV, 20 FRACCIÓN XIX Y 34 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIONES V Y XXXII, Y 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN V Y 31 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONA LA FRACCIÓN XL BIS DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 100 FRACCIÓN VI Y 103 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, LVII Y LXIX, 17 FRACCIÓN XVII, 21 FRACCIÓN VI, 37 FRACCIÓN X Y 45; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII BIS DEL ARTÍCULO 6; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN LVIII DEL ARTÍCULO 6, TODOS DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VI Y 30 DE LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII BIS Y XVIII TER DEL ARTÍCULO 3; SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 3 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 164 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43 Y 70 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 8, 10, 24, 26, 29, 30 Y 31 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES IV DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO- ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 16, 22 Y 26 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO, PARA QUEDAR COMO LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 28, 30, 33, 36, 43 y 44 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO XIV, PAR QU R M “ TR SP R , PR T Ó T S P RS S S UR F RM Ó ”; S R F RM S RTÍ U S 74, 75, 76, 77, 78, 79 Y 80 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Las referencias contenidas en leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales administrativos, disposiciones normativas y demás instrumentos jurídicos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la autoridad competente que corresponda, de conformidad con la distribución de atribuciones prevista en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. QUINTO. Las referencias contenidas en los ordenamientos reformados a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se entenderán realizadas al ordenamiento vigente en la materia, conforme a las disposiciones aplicables. SEXTO. Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, entidades, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos comprendidos en el presente Decreto deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y normativas necesarias para su cumplimiento, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Los procedimientos, trámites, solicitudes, recursos, medios de impugnación, expedientes, registros, actuaciones administrativas y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que la norma posterior resulte más favorable para la protección del derecho correspondiente. OCTAVO. La información clasificada, reservada o confidencial con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservará dicho carácter durante los plazos y condiciones establecidos al momento de su clasificación, sin perjuicio de que pueda ser revisada conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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