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Artículo 70 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe una compensación del gobierno y después se descubre que mintió para obtenerla, o que en realidad no era víctima ni beneficiario, el gobierno le quita ese apoyo. Además, esa persona tendrá que devolver todo el dinero que ya le hayan entregado, y el caso se turnará a las autoridades judiciales para investigar si cometió un delito. La Consejería Jurídica de la Ciudad de México puede exigirle legalmente que le regrese el dinero al Fondo de la Ciudad, incluso si ya fue sentenciado por el fraude.

Texto oficial

Artículo 70.- Si con posterioridad al reconocimiento de la compensación, se demostrare que la persona no tenía la calidad de víctima o de beneficiario, o lo hubiere acreditado de manera engañosa o fraudulenta, se revocarán la compensación otorgada, se ordenará el reintegro de los recursos que se hubieren reconocido y entregado por este concepto, y se remitirán copias autorizadas a la autoridad competente para la investigación y el deslinde de responsabilidades a que haya lugar. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, tendrá derecho a exigir, por la vía legal procedente, que la persona sentenciada o responsable, restituya al Fondo de la Ciudad de México los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada. CAPÍTULO V MEDIDAS DE SATISFACCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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