Artículo 69 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que si ya recibiste o te van a dar apoyos de programas sociales del gobierno de la Ciudad de México, o del Fondo de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito, eso no cuenta como una reparación del daño. Eso significa que no te van a decir que ya te resarcieron por lo que sufriste solo por haber recibido esas ayudas. Además, el haber recibido esos apoyos no te impide pedir el dinero del Fondo de la Ciudad de México ni la compensación extra que menciona esta ley. En otras palabras, puedes acceder a todo sin que te descuenten lo que ya te dieron.
Texto oficial
Artículo 69.- Los apoyos que se otorguen o se hayan otorgado derivados de otras disposiciones como ayudas sociales, de los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México, así como el apoyo económico del Fondo de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito, no serán tomados bajo ningún concepto como reparación del daño, ni será impedimento para acceder al Fondo de la Ciudad de México, ni a la compensación subsidiaria a que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.