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Artículo 155 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir apoyo del Fondo de la Ciudad de México, primero tienen que ver qué tipo de ayuda necesitas según lo que diga esta ley y sus reglas. Cada caso es diferente, así que la ayuda se adapta a lo que en verdad requieras. No es automático ni parejo para todos; depende de tu situación.

Texto oficial

Artículo 155.- Para ser beneficiario del apoyo del Fondo de la Ciudad de México, deberá tomarse en cuenta el tipo de medida que en cada caso se requiera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y la normatividad que de ella emane.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.