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Artículo 154 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compensaciones subsidiarias (apoyos económicos que se dan cuando otra ayuda no es suficiente) se pagan con el dinero del Fondo de la Ciudad de México del año fiscal en que pides el apoyo. La Comisión de Víctimas se asegura de usar bien ese dinero, dándole prioridad a los casos más graves.

Texto oficial

Artículo 154.- Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con los recursos del Fondo de la Ciudad de México correspondiente al ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud. La Comisión de Víctimas velará por la optimización del uso de los recursos, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.