Artículo 153 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de la Ciudad de México es como una alcancía con dinero del gobierno que se usa para ayudar a víctimas. Ese dinero viene de seis fuentes: 1) lo que el presupuesto de la ciudad destine específicamente para esto, sin poder usarlo en otra cosa; 2) multas que pagan personas o empresas por violar la ley de víctimas; 3) multas que le pagan a la ciudad cuando ella misma viola derechos humanos; 4) donaciones voluntarias de particulares, empresas u organizaciones, sean nacionales o extranjeras; 5) dinero que la ciudad recupera en juicios contra servidores públicos responsables de violar derechos humanos; y 6) los intereses que genere ese fondo. Cada año deben guardar el 20% de todo lo que tenga el fondo por si hay que devolver dinero a la Comisión Ejecutiva. Además, si ya recibiste apoyo de otro programa por el mismo delito o abuso, no puedes usar este fondo.
Texto oficial
Artículo 153.- El Fondo de la Ciudad de México se conformará con: I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, conforme a los principios de progresividad y máximo uso de recursos, sin que pueda disponerse de éstos para fines diversos a los señalados por esta Ley; II. Recursos provenientes de multas y sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad administrativa o judicial, cuando se violen deberes reconocidos por esta Ley, en términos de la normatividad aplicable; III. Recursos provenientes de multas y sanciones impuestas a la Ciudad de México por violaciones de derechos humanos, que en términos de esta Ley y su Reglamento se establezcan; IV. Donaciones o aportaciones en efectivo o especie realizadas por terceros, personas físicas o morales, de carácter público, privado o social, nacional o extranjera, de manera altruista; V. Las sumas recuperadas por la Ciudad de México en los juicios de carácter civil, que se dirijan en contra de las personas servidoras públicas que hayan sido encontradas como responsables de haber cometido violaciones de los derechos humanos; y, VI. Los rendimientos que generen los recursos del Fondo de la Ciudad de México. De los recursos que constituyen el patrimonio del Fondo de la Ciudad de México, se deberá mantener anualmente una reserva del 20% de su total, para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse al Fondo de la Comisión Ejecutiva. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas por el mismo hecho victimizante, no permitirán el acceso al Fondo de la Ciudad de México previsto en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.