Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada del Fondo de la Ciudad de México tiene estas obligaciones: manejar el dinero del fondo para que se cumpla el objetivo de la ley; asegurarse de que los recursos lleguen a tiempo; presentar informes y cuentas claras al jefe de la Comisión de Víctimas; buscar formas y dar incentivos para aumentar los recursos del fondo; y tomar medidas para que el fondo siempre tenga dinero suficiente y no se quede sin fondos.

Texto oficial

Artículo 157.- La persona titular del Fondo de la Ciudad de México, además de las atribuciones y deberes que el Reglamento de esta Ley le confiera, tendrá las siguientes: I. Administrar los recursos que conforman el Fondo de la Ciudad de México, a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de esta Ley; II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo de la Ciudad de México ingresen oportunamente al mismo; III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas ante la persona titular de la Comisión de Víctimas; IV. Crear mecanismos e incentivos para nutrir de recursos el Fondo de la Ciudad de México; y, V. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.