Artículo 159 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir dinero del Fondo de la Ciudad de México, la persona afectada (la víctima) tiene que hacer una solicitud por sí misma o con ayuda de su abogado o asesor legal. Esa solicitud se presenta a un grupo especial de expertos llamado Comité Interdisciplinario Evaluador. Antes de que te den cualquier apoyo, el comité debe platicarlo contigo y ponerse de acuerdo. Si no estás de acuerdo con lo que decida el comité, puedes quejarte o impugnar su decisión siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 159.- Para acceder a los recursos del Fondo de la Ciudad de México, la víctima, por sí o a través de su representante legal, o Asesora o Asesor Jurídico, deberá presentar su solicitud ante el Comité Interdisciplinario Evaluador, en términos del artículo 135. Las medidas establecidas, deberán ser acordadas con la víctima antes de resolverse a su favor. Las resoluciones del Comité Interdisciplinario Evaluador serán impugnables en los términos que señale el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.