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Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que la Secretaría Ejecutiva (un área del gobierno) debe preparar y proponer varias cosas para que las revise y apruebe el Comité Coordinador (el grupo que toma las decisiones importantes). Entre esas propuestas están: las reglas para evitar y castigar la corrupción y mal uso del dinero público, cómo medir la corrupción con indicadores confiables, los informes sobre cómo van esas reglas, cómo compartir información entre autoridades para vigilar el dinero, y las bases para que todas las dependencias trabajen juntas en esto. También debe proponer un reporte anual con resultados, recomendaciones para las autoridades según lo que se encuentre, y un seguimiento de si esas recomendaciones se atendieron. Por último, puede proponer cualquier otra cosa que pidan las leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación del Comité Coordinador: I. Las políticas en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de rendición de cuentas, de fiscalización y control de recursos públicos; II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas locales a que se refiere la fracción anterior; III. Los informes de las evaluaciones que elabore la Secretaría Técnica respecto de las políticas a que se refiere este artículo; IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y control de los recursos públicos; VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia; VII. Las recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones; VIII. Los mecanismos de coordinación con los entes públicos; y IX. Las demás que le establezca la Ley General, la presente Ley y demás normatividad aplicable de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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