LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y no puede ignorarse. Su propósito es que las autoridades locales trabajen juntas para formar un sistema que prevenga, descubra, investigue y castigue actos de corrupción y faltas de servidores públicos. Básicamente, busca que el gobierno de la ciudad se ponga de acuerdo para evitar y castigar malas prácticas. No necesitas ser experto para saber que esta ley te protege como ciudadano. Todo esto lo hacen siguiendo lo que ya dice la Constitución.
- Art. 2Este artículo explica para qué sirve la ley: principalmente, para que la Ciudad de México colabore con el sistema nacional contra la corrupción y coordine a todas las dependencias y a la sociedad para prevenir y castigar estos actos. También busca crear reglas claras para usar el dinero público de manera honesta, vigilar a los servidores públicos y fomentar que actúen con ética. Además, establece cómo funcionará el sistema local anticorrupción, incluyendo comités y una secretaría, y promueve que la ciudadanía participe activamente. Por último, dice que se crearán sistemas electrónicos para que toda la información sobre corrupción esté disponible y actualizada.
- Art. 3La Auditoría Superior de la Ciudad de México es la oficina encargada de revisar y fiscalizar cómo se gasta el dinero público en la capital. La Comisión de Selección es un grupo que se forma para elegir a los ciudadanos que serán parte del Comité de Participación Ciudadana. La Comisión Ejecutiva es el equipo de trabajo que ayuda a la Secretaría Ejecutiva a hacer su labor. El Comité Coordinador es el grupo que se encarga de conectar a las autoridades locales anticorrupción con las del sistema nacional para trabajar juntos. El Comité de Participación Ciudadana está formado por ciudadanos comunes que ayudan a que se cumplan los objetivos del Comité Coordinador.
- Art. 4Esta ley aplica para todas las oficinas y dependencias del gobierno que forman parte del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. No se refiere a personas como tú o yo, sino a las instituciones públicas encargadas de prevenir y castigar la corrupción. Básico: les dice a esas entidades que deben cumplir con esta ley.
- Art. 5Este artículo dice que los servidores públicos de la Ciudad de México deben guiarse por valores como la honestidad, la transparencia y la eficiencia al hacer su trabajo. También deben rendir cuentas, es decir, explicar cómo usan el dinero y los recursos. Las dependencias del gobierno tienen la obligación de crear reglas y condiciones para que los empleados públicos actúen de forma ética y responsable. Todo esto es parte del sistema que busca combatir la corrupción en la ciudad.
- Art. 6El Sistema Local Anticorrupción de la Ciudad de México sirve para que todas las autoridades locales trabajen juntas para prevenir, detectar y castigar actos de corrupción, además de vigilar cómo se gasta el dinero público. Este sistema sigue las reglas generales que marca el Sistema Nacional, pero también puede crear sus propias políticas más estrictas para mejorar el servicio público. Las políticas que decida el Comité Coordinador del Sistema Local deben ser aplicadas por todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Una Secretaría Ejecutiva se encargará de verificar que esas políticas se cumplan correctamente.
- Art. 7El Sistema Local está formado por tres grupos principales: primero, los miembros del Comité Coordinador; segundo, el Comité de Participación Ciudadana, que son personas de la sociedad civil; y tercero, el Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización, que es el grupo encargado de supervisar. Todo esto funciona como un equipo para vigilar el uso de los recursos públicos. El siguiente capítulo explica cómo se organiza el Comité Coordinador, que es quien lidera el sistema.
- Art. 8El Comité Coordinador Local es el grupo encargado de que todos los integrantes del Sistema Local Anticorrupción trabajen en coordinación entre ellos y también con el Sistema Nacional Anticorrupción. Además, este comité tiene la responsabilidad de diseñar, promover y evaluar las políticas públicas para prevenir y combatir la corrupción. Básicamente, es como el equipo que se asegura de que todos los participantes estén alineados y cumplan con su labor para reducir la corrupción.
- Art. 9El Comité Coordinador (un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el combate a la corrupción) tiene varias tareas: hacer su plan de trabajo cada año antes de noviembre, coordinar a sus miembros, y diseñar las reglas locales para prevenir la corrupción y promover la honestidad en el servicio público. También puede pedir información a las dependencias para revisar si están cumpliendo, aprobar cómo se van a medir los resultados, y emitir un informe público anual de lo que han hecho. Además, puede dar recomendaciones para mejorar el control interno y evitar faltas, y las dependencias están obligadas a seguirlas.
- Art. 10Este artículo dice quiénes forman parte del Comité Coordinador, que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes en temas de combate a la corrupción. Este comité lo preside alguien del Comité de Participación Ciudadana, y también lo integran jefes de varias dependencias, como la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Fiscalía Anticorrupción, la Secretaría de la Contraloría, entre otros. Además, los jefes de las Alcaldías (las delegaciones) pueden asistir a las reuniones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar.
- Art. 11La presidencia del Comité Coordinador, que es como el equipo encargado de que el sistema funcione bien, dura solo un año. Ese puesto se va turnando entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana, que son personas de la sociedad. Nadie se queda de forma permanente; cada año cambia de jefe.
- Art. 12La persona que preside el Comité Coordinador tiene varias responsabilidades: es quien dirige las reuniones, representa al Comité y convoca a las juntas (con ayuda de la Secretaría Técnica). También se asegura de que se cumplan los acuerdos que se tomen, y propone quién ocupará el puesto de Secretaría Técnica. Además, debe informar a los demás miembros sobre los acuerdos y recomendaciones ya aprobados, presentar el informe anual de resultados para que lo aprueben, y proponer recomendaciones para combatir la corrupción. Por último, tiene que cumplir con las reglas internas del Comité y hacer todo lo que estas le pidan.
- Art. 13El "Comité Coordinador" (un grupo de personas que toman decisiones importantes) tiene juntas normales al menos cada 3 meses. Si el jefe del comité o la mayoría de sus miembros lo piden, el secretario técnico puede organizar una junta especial fuera de ese calendario. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de sus integrantes. Además, el comité puede invitar a otras personas, como los encargados de vigilar el dinero público en oficinas del gobierno de la Ciudad de México o representantes de grupos de profesionistas y ciudadanos. Todas estas juntas del comité son abiertas al público.
- Art. 14Las decisiones del Comité Coordinador se toman con más de la mitad de votos a favor, a menos que la ley pida una mayoría especial (como dos tercios). Si hay empate, quien preside el Comité da el voto decisivo para romperlo. Cada miembro del Comité puede dar su opinión por separado en los temas que se aprueben. Esto aplica también al Comité de Participación Ciudadana, que ayuda a que la gente opine.
- Art. 15El Comité de Participación Ciudadana sirve para ayudar al Comité Coordinador a cumplir con sus metas, según lo que dice esta ley. También es el puente entre el Sistema Local y la gente común, como tú, las organizaciones civiles, los grupos de profesionistas como abogados o ingenieros, y las escuelas o universidades que tengan que ver con estos temas. En pocas palabras, su trabajo es conectar a las autoridades con la ciudadanía para que todo funcione mejor.
- Art. 16El Comité de Participación Ciudadana de la CDMX lo forman 5 ciudadanos comunes (no políticos ni funcionarios), que deben tener buena reputación y experiencia en temas como transparencia, combate a la corrupción o derechos humanos, y además ser independientes del gobierno. Para ser parte, necesitas cumplir los mismos requisitos que piden para ser Secretario Técnico. Los miembros duran 5 años en el cargo, no pueden repetir, y se renuevan de forma escalonada (no todos al mismo tiempo). Solo los pueden quitar si cometen faltas administrativas graves, según lo que diga la ley. Además, para que haya equidad de género, debe haber al menos 3 personas de un género diferente al de la mayoría (por ejemplo, si hay 3 hombres, las otras 2 deben ser mujeres).
- Art. 17Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana no son empleados de la Secretaría Ejecutiva, sino que trabajan por honorarios, como cuando contratas a un experto por un proyecto específico. Firmarán un contrato de servicios, no tendrán prestaciones como aguinaldo o vacaciones, y se les pagará según las reglas del órgano de gobierno. Además, deben cumplir con la ley de austeridad de la Ciudad de México, que busca que no gasten de más, para que sus decisiones sean objetivas. Durante su tiempo en el comité, no pueden tener otro trabajo público en ningún nivel de gobierno (federal, estatal o municipal). También tienen la obligación de guardar secreto sobre la información privada o confidencial a la que accedan, como datos de plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva. Finalmente, están sujetos a las mismas responsabilidades legales que cualquier servidor público, según lo que dicen la Constitución de México y la de la Ciudad de México.
- Art. 18El artículo 18 explica cómo se eligen a las personas que van a formar parte del Comité de Participación Ciudadana. Primero, el Congreso de la Ciudad de México crea un grupo especial llamado "Comisión de Selección", que estará formado por 9 personas. De esas 9, 5 deben ser de un mismo género y 4 del otro género, y deben vivir en la Ciudad de México desde hace al menos un año. Para elegir a esas 9 personas, el Congreso invita a universidades e institutos de investigación a proponer candidatos (ahí se escogen 5), y también invita a organizaciones de la sociedad civil expertas en temas como revisión de cuentas, derechos humanos y lucha contra la corrupción (ahí se escogen las otras 4). Todos deben cumplir requisitos como ser mexicanos, tener identificación vigente, tener al menos 25 años y no haber sido parte de un partido político, candidatos o funcionarios públicos importantes en los últimos 4 años. Una vez formada esta Comisión de Selección, ella lanza una convocatoria pública para que toda la sociedad participe en elegir a los miembros del Comité final.
- Art. 19Ser miembro de la Comisión de Selección es un puesto voluntario; no te pagan por hacerlo. Además, si fuiste parte de esa comisión, no puedes ser elegido para el Comité de Participación Ciudadana durante los seis años siguientes a que la comisión se disuelva. En pocas palabras, es un puesto de honor sin sueldo y te impide ocupar otro cargo similar por un buen tiempo.
- Art. 20Este artículo dice que las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana se van turnando cada año para ser el presidente y para representar al comité. El turno se asigna según quién lleve más tiempo en el comité. Si alguien que está de representante falta por un tiempo, el propio comité elige a otra persona de entre sus miembros para ocupar su lugar mientras dure la falta. Ese reemplazo no puede durar más de dos meses. Si la ausencia se alarga por más de dos meses, entonces quien toma el puesto es la persona que le tocaría ser el siguiente representante en el orden anual, y solo estará ahí por un máximo de dos meses, y así se sigue con los demás.
- Art. 21El Comité de Participación Ciudadana solo se junta cuando la Presidencia lo pide o si la mayoría de sus integrantes lo solicitan. Para tomar decisiones, se necesita el voto de más de la mitad de los miembros que estén presentes. Si hay empate, se vota otra vez; si sigue el empate, el asunto se deja para la siguiente reunión. Si después de todo el empate no se resuelve, la persona que preside en ese momento tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 22El Comité de Participación Ciudadana puede hacer su propio reglamento interno y planear sus actividades de cada año. También tiene derecho a ver sin límites toda la información del Sistema Local Anticorrupción, solo pidiéndosela a la Secretaría Técnica. Puede dar su opinión y proponer ideas para mejorar las leyes contra la corrupción, por ejemplo, sugiriendo formas de coordinar a las autoridades o cómo hacer más fácil que la gente denuncie actos ilegales. Además, puede armar una lista de organizaciones que quieran ayudar con la participación ciudadana, y sugerir reglas para que la sociedad civil presente quejas o denuncias ante la Auditoría.
- Art. 23El presidente del Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro responsabilidades principales. La primera es dirigir las juntas de ese comité. La segunda, ser la cara del comité frente al Comité Coordinador (el grupo que toma decisiones más grandes). La tercera, sugerir qué temas se van a platicar en cada reunión. Y la cuarta, asegurarse de que los asuntos que le toquen tratar en el Comité Coordinador se les dé seguimiento.
- Art. 24El Comité de Participación Ciudadana, que es un grupo de personas que representan a los ciudadanos, puede pedirle al Comité Coordinador (el equipo que dirige el Sistema Anticorrupción en la Ciudad de México) que haga un llamado público, o sea, un exhorto. Esto pasa cuando hay un caso de corrupción que necesita que se aclare ante todos. El objetivo de ese llamado es pedirles a las autoridades que rindan cuentas y den información sobre cómo están atendiendo ese asunto en específico.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es como una oficina independiente del gobierno de la Ciudad de México. Tiene su propio dinero y personal, además de libertad para tomar decisiones técnicas y administrativas sin que otras áreas del gobierno le digan qué hacer. Como necesita recursos para trabajar, el Congreso de la Ciudad está obligado a darle cada año un presupuesto suficiente para que pueda cumplir con todo lo que le toca hacer. Su oficina principal está en la Ciudad de México.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva es como el equipo de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Local. Su chamba es darle toda la ayuda técnica, las herramientas y los métodos que necesite ese Comité para hacer su trabajo. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen la Constitución, las leyes federales, la Constitución de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen. En otras palabras, es el grupo que se asegura de que el Comité tenga todo lo necesario para funcionar bien.
- Art. 27El artículo 27 dice que la Secretaría Ejecutiva (un área del gobierno) debe preparar y proponer varias cosas para que las revise y apruebe el Comité Coordinador (el grupo que toma las decisiones importantes). Entre esas propuestas están: las reglas para evitar y castigar la corrupción y mal uso del dinero público, cómo medir la corrupción con indicadores confiables, los informes sobre cómo van esas reglas, cómo compartir información entre autoridades para vigilar el dinero, y las bases para que todas las dependencias trabajen juntas en esto. También debe proponer un reporte anual con resultados, recomendaciones para las autoridades según lo que se encuentre, y un seguimiento de si esas recomendaciones se atendieron. Por último, puede proponer cualquier otra cosa que pidan las leyes relacionadas.
- Art. 28La Secretaría Ejecutiva es como una oficina importante que está a cargo del jefe de la Secretaría Técnica. Ese jefe tiene que cumplir las funciones que le tocan según lo que digan varias leyes y reglamentos.
- Art. 29La Secretaría Ejecutiva puede llamar a expertos en ciertos temas para que la ayuden con consejos y apoyo técnico cuando sea necesario. También puede formar grupos de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de profesionales (como colegios y barras de abogados) y escuelas o centros de investigación, siguiendo lo que diga su reglamento interno. Además, tiene la facultad de enviar recomendaciones o llamados a las autoridades que forman parte del Comité Coordinador, pero siempre tiene que hacerlo por medio de la Secretaría Técnica. En pocas palabras, la Secretaría Ejecutiva puede pedir ayuda de especialistas y mandar sugerencias a otras autoridades, pero siguiendo ciertas reglas.
- Art. 30El dinero y los bienes que tenga la Secretaría Ejecutiva vienen de tres fuentes: primero, lo que el Gobierno de la Ciudad de México le dé para que pueda hacer su trabajo; segundo, el dinero que le toque cada año según el presupuesto oficial de la ciudad; y tercero, cualquier otra cosa que reciba por cualquier motivo. Además, los empleados de esta Secretaría tienen una relación de trabajo especial que se rige por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, que es la ley que protege los derechos de los trabajadores del gobierno.
- Art. 31La Secretaría Ejecutiva va a tener un equipo interno de vigilancia, llamado Órgano de Control Interno. La persona que lo dirija será elegida y, si es necesario, quitada del puesto por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, siguiendo un proceso de selección y capacitación profesional. Este órgano solo puede revisar y fiscalizar a la Secretaría Ejecutiva en cinco temas específicos: el presupuesto, las compras y obras públicas que hace, el uso y cuidado de sus propiedades (como muebles e inmuebles), las faltas administrativas de los servidores públicos, y la transparencia con la información pública. En pocas palabras, este equipo interno tiene tareas muy claras y no puede meterse a investigar otros asuntos fuera de esos cinco puntos.
- Art. 32El grupo de personas que maneja la Secretaría Ejecutiva está formado por los mismos miembros del Comité Coordinador, y quien lo preside es la persona encargada del Comité de Participación Ciudadana. Este grupo de gobierno tiene las facultades que le asigne la ley y el reglamento interno de la Secretaría. Se deben juntar a sesionar al menos cuatro veces al año, además de las sesiones extras que hagan falta para tratar asuntos importantes. Para que una junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus integrantes, y las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, la persona que preside decide con su voto extra. También pueden invitar a expertos para que opinen, pero ellos no tienen derecho a votar.
- Art. 33El artículo 33 dice que el grupo de personas que dirige la Secretaría Ejecutiva tiene ciertos trabajos que no puede pasar a nadie más. Entre esos trabajos están: hacer las reglas de cómo se organiza la oficina, aprobar los manuales y planes para que todo funcione bien, y definir las prioridades y políticas generales. También deben aprobar los presupuestos y programas antes de que el Jefe de Gobierno los revise, checar los estados financieros cada año y autorizar que se publiquen, y decidir cómo se estructura la Secretaría. Pueden crear comités de apoyo, y nombrar o quitar al titular de la Secretaría Técnica con el voto de al menos cinco personas, así como elegir o remover a los jefes inmediatos de ese puesto, pero solo si lo proponen el Comité de Participación Ciudadana y el mismo Secretario Técnico. Además, fijan los sueldos y prestaciones de los trabajadores según la ley de ahorro y transparencia, revisan los informes que dé el Secretario Técnico sobre cómo va la operación, y hacen cualquier otra cosa que digan las leyes.
- Art. 34El jefe de la Secretaría Técnica es elegido y puede ser despedido por el grupo que dirige la Secretaría Ejecutiva, pero se necesita que 5 de sus miembros voten a favor. Su puesto dura 5 años y no puede repetirlo. Para escogerlo, el presidente de ese grupo, con el visto bueno del Comité de Participación Ciudadana, debe proponer una lista de 3 candidatos que cumplan con los requisitos de la ley. Lo pueden quitar si no hace bien su trabajo, por una razón muy justa que la mayoría apruebe, o por estos casos: usar información privada para su beneficio o el de otros, esconder, destruir o robar documentos de su cargo, o cometer una falta grave o acto de corrupción.
- Art. 35Para ser jefe de la Secretaría Técnica necesitas: ser mexicano y vivir en la CDMX al menos 5 años, tener más de 35 años, y contar con título universitario con más de 10 años de haberlo obtenido. También debes tener mínimo 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, derechos humanos o combate a la corrupción. No puedes haber sido candidato ni tener puesto de elección popular en los últimos 4 años, ni haber sido dirigente de algún partido político en ese mismo periodo. Además, no debes haber sido miembro de un partido político en los últimos 4 años antes de que se lance la convocatoria. Por último, si antes fuiste secretario de Estado, fiscal, subsecretario, jefe de Gobierno de la CDMX, magistrado u otro cargo similar, tienes que haber renunciado al menos un año antes de que te nombren.
- Art. 36El jefe de la Secretaría Técnica es el encargado de dirigir toda la Secretaría Ejecutiva, y tiene muchos poderes que le da la ley para hacer su trabajo. Además, debe hacer varias cosas, como tomar notas y guardar los acuerdos del Comité Coordinador y del órgano de gobierno, y asegurarse de que se cumplan. También prepara proyectos de reglas, estudios sobre corrupción y evaluaciones de políticas públicas, y maneja las plataformas digitales para que la información esté disponible. Organiza el calendario de juntas, elabora informes y pide la información que necesite a la Ciudad de México para todo esto.
- Art. 37La Comisión Ejecutiva está formada por dos partes: primero, la persona que encabeza la Secretaría Técnica, y segundo, el Comité de Participación Ciudadana, pero sin incluir a quien sea presidente del comité en ese momento. O sea, todos los miembros del Comité de Participación Ciudadana participan, menos el que está al mando. Así se evita que una misma persona tenga mucho poder.
- Art. 38La Comisión Ejecutiva es un grupo de trabajo que se encarga de preparar toda la información técnica necesaria para que el Comité Coordinador pueda hacer su labor. Esto incluye diseñar las reglas y planes para prevenir, controlar y frenar faltas administrativas (como actos ilegales de servidores públicos) y la corrupción, especialmente cuando se maneja dinero del gobierno. También tiene que crear una forma de medir qué tan grave es la corrupción usando indicadores confiables, y presentar informes anuales que muestren los avances y resultados de estos planes. Además, debe dar recomendaciones a otras autoridades basadas en lo que se encuentre, y asegurarse de que haya coordinación con el sistema anticorrupción de la Ciudad de México y con el nacional.
- Art. 39La Comisión Ejecutiva va a tener juntas normales y juntas especiales. La Secretaría Técnica es la que avisa cuándo y cómo serán esas juntas, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. A esas juntas pueden invitar a expertos en los temas que se van a tratar, pero esos expertos solo pueden dar su opinión (voz), no pueden votar, y la Secretaría Técnica los cita. Las personas del Comité de Participación Ciudadana que trabajan en la Comisión Ejecutiva no reciben un pago extra por ese trabajo, solo el que ya les toca por ser parte del Comité. La Comisión Ejecutiva también puede hacer recomendaciones (exhortos) a las autoridades del Comité Coordinador Local, mandadas a través de la Secretaría Técnica local.
- Art. 40El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México sirve para que todas las dependencias encargadas de revisar cómo se gasta el dinero público trabajen juntas. Su objetivo es compartir información, ideas y experiencias para mejorar esa revisión y también ayudar al Sistema Nacional de Fiscalización. Cada institución participante debe intercambiar datos y conocimientos según su especialidad, con el fin de que rindan cuentas más claras y se audite mejor el uso de los recursos. Además, este sistema local tiene que ponerse de acuerdo con el nacional para definir cómo van a colaborar.
- Art. 41Las personas u oficinas que vigilan que el dinero público se use bien en la Ciudad de México son: la Auditoría Superior (que revisa cuentas), la Secretaría de la Contraloría General (que evita trampas), un representante del Comité de Participación Ciudadana (gente común que opina) y el Secretario Técnico del Sistema Anticorrupción (ya que también lleva las reuniones de este grupo). Todos juntos forman el equipo encargado de fiscalizar, o sea, de checar que no haya corrupción o malgasto de recursos.
- Art. 42El artículo dice que el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Primero, busca que todas las dependencias trabajen juntas para evitar y castigar actos de corrupción o faltas administrativas (es decir, malos manejos) que cometan servidores públicos. También quiere que las áreas de control interno y auditoría hagan su trabajo con las mismas reglas y herramientas para que rindan cuentas claras y todo sea transparente. Otra meta es hacer que los ciudadanos puedan participar en vigilar cómo se usa el dinero público. Por último, busca mejorar constantemente las auditorías, compartir información entre dependencias y asegurarse de que todos los entes públicos cumplan con las leyes de gasto, transparencia y contabilidad.
- Art. 43Los integrantes del Sistema de Fiscalización deben crear un sistema en internet (como una plataforma digital) para revisar mejor cómo se gasta el dinero público en la Ciudad de México y coordinarse entre las diferentes dependencias. También tienen que informar al Comité Coordinador sobre cómo van los avances en la revisión del uso de los recursos. Todas las oficinas del gobierno están obligadas a ayudar en todo momento para que este sistema funcione bien. El objetivo es que haya más transparencia, que se controle mejor el gasto y que los resultados beneficien a todos.
- Art. 44Este artículo dice cómo está formado el grupo que vigila que se use bien el dinero público en la Ciudad de México. Ese grupo se llama Comité Rector y lo integran la Auditoría Superior, la Contraloría General, dos personas del Comité Coordinador y una del Comité de Participación Ciudadana. Las tres últimas personas solo están en el cargo por dos años y no pueden repetir de inmediato; las eligen con el voto de la mayoría de sus compañeros. El Comité es dirigido por dos jefes al mismo tiempo: el titular de la Auditoría y el de la Contraloría, o por quienes ellos nombren. Estas dos personas también son las que representan a la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Fiscalización.
- Art. 45El artículo 45 dice que el Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la CDMX tiene que hacer 5 cosas para que todo funcione bien al revisar cómo se gasta el dinero público. Primero, debe crear y promover reglas para que la Auditoría Superior y la Contraloría General de la CDMX hagan su trabajo de manera uniforme. Segundo, tiene que organizar a todos los que participan en este sistema para que trabajen juntos, evitando hacer el mismo trabajo dos veces y llevando un registro de los problemas que encuentren en las auditorías. Tercero, debe facilitar que las dependencias compartan información sobre fiscalización y rendición de cuentas. Cuarto, cuando detecten fallas repetidas o casos graves, el Comité puede hacer recomendaciones públicas a las oficinas que están siendo revisadas. Y quinto, debe cumplir con lo que ya se establece en el artículo 42 de esta misma ley.
- Art. 46El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México puede invitar a diferentes grupos para que participen en actividades de vigilancia y revisión del dinero público. Entre esos grupos están los órganos internos de control (que revisan cómo se gasta el gobierno), organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionistas (como asociaciones de abogados o contadores) y academias expertas en el tema. Esto quiere decir que no solo el gobierno revisa el uso de los recursos, también pueden sumarse personas o instituciones especializadas para que ayuden a que todo se maneje de manera honesta.
- Art. 47Quienes trabajan en los órganos de fiscalización de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para usar los mismos métodos, reglas y procedimientos para revisar el dinero y los recursos públicos, siguiendo lo que marque el Sistema Nacional de Fiscalización. También van a crear sus propias reglas locales para hacer estas revisiones, y todos los que forman parte de ese sistema tendrán la obligación de cumplirlas al pie de la letra.
- Art. 48El Artículo 48 dice que todas las personas y áreas que forman parte del grupo encargado de revisar el dinero y los gastos del gobierno de la Ciudad de México (llamado Sistema de Fiscalización) tienen que seguir las reglas que ponga un comité especial, además de los códigos de ética. También deben aplicar las medidas que ese mismo comité apruebe para que el personal esté mejor preparado y sea más profesional. Para lograrlo, el Sistema va a impulsar un programa de capacitación donde todos colaboren, con el objetivo de que los trabajadores hagan mejor su labor al revisar cuentas, hacer auditorías y verificar que el dinero público se use bien. En pocas palabras, busca que quienes vigilan el gasto público sean más chingones en su trabajo.
- Art. 49El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México (que es el grupo de autoridades que revisan cómo se gasta el dinero público) va a compartir información entre sus partes para que todas puedan hacer mejor su trabajo. Esto se hará siguiendo las reglas de la Ley y también lo que acuerde el Sistema Nacional de Fiscalización (el conjunto de reglas y autoridades de todo el país). Básicamente, las dependencias encargadas de revisar el dinero público se van a pasar datos entre ellas para ayudarse mutuamente y cumplir con su tarea.
- Art. 50Los grupos de personas encargadas de revisar el dinero y los gastos del gobierno de la Ciudad de México deben trabajar en equipo para evitar hacer lo mismo dos veces. También tienen que checar las leyes que los rigen y proponer cambios para combatir mejor la corrupción. Además, deben crear reglas claras para prevenir, encontrar y desanimar actos de corrupción, usando las mejores ideas para que el gobierno sea más transparente y rinda cuentas.
- Art. 51Este artículo dice que los miembros del sistema que revisa el dinero público en la Ciudad de México deben seguir ciertas reglas para trabajar mejor. Tienen que coordinarse bien entre ellos, evitar hacer lo mismo o dejar cosas sin revisar, y trabajar de manera profesional y transparente. También deben fiscalizar más recursos públicos y hacer sus reportes de auditoría en un lenguaje sencillo para que tú entiendas cómo se gasta el dinero de tus impuestos. Además, estos reportes deben ser públicos y ayudar a que el gobierno rinda cuentas. Un comité especial será el encargado de crear las reglas internas para que todo esto funcione.
- Art. 52Las personas que forman parte del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México deben juntarse en reuniones normales mínimo cada seis meses. También pueden hacer juntas extraordinarias las veces que haga falta, sin importar el número. El chiste de estas reuniones es checar que se estén cumpliendo los planes y metas que marca la ley federal, la ley local y otras reglas que apliquen.
- Art. 53El Sistema Local de Información es como un buzón oficial que junta todos los datos que las autoridades anticorrupción de la Ciudad de México entregan para subirlos a la Plataforma Digital Nacional, siguiendo las reglas que pone el Comité Nacional. La Secretaría Técnica del Sistema Local se encarga de que esa información se publique en formatos que cualquier persona pueda usar, como datos abiertos, de acuerdo con la Ley de Transparencia. Además, este sistema puede crear sus propios formatos y reglas para manejar la información de las dependencias de la ciudad, siempre y cuando cumplan con lo que ordena el Sistema Nacional Anticorrupción. Eso sí, la Ciudad de México puede innovar y hacer mejoras por encima de los estándares nacionales, pero sin pasarse de las reglas básicas que marca el Sistema Nacional. En pocas palabras, es un sistema que organiza, publica y comparte información anticorrupción de manera clara y accesible para todos.
- Art. 54La Secretaría Técnica (el equipo que apoya al Comité Coordinador) va a pedirles a los miembros del Comité toda la información que necesiten para hacer el informe anual, incluyendo borradores de recomendaciones. También le va a pedir a la Auditoría Superior de la Ciudad de México y a los órganos de control interno de cada dependencia un reporte detallado de cuántos casos que iniciaron terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se cobró por indemnizaciones en ese periodo. Esos reportes se agregan como anexos al informe anual del Comité. Una vez que el informe esté listo, se presenta al Comité Coordinador para que lo aprueben, y tiene que estar aprobado máximo 30 días antes de que termine el año de la presidencia del Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el presidente del Comité le dice a la Secretaría Técnica que, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación, se las comunique a las autoridades correspondientes. Esas autoridades tienen hasta 30 días para pedir aclaraciones sobre las recomendaciones si lo consideran necesario.
- Art. 55El Comité Coordinador del Sistema Local puede hacer sugerencias a las dependencias del gobierno. Esas sugerencias son públicas, es decir, cualquier persona puede conocerlas, y buscan mejorar la forma de trabajar, las reglas y las acciones de esas dependencias. Todo esto sale del informe que el mismo Comité presenta cada año. Para que una sugerencia sea válida, la mayoría de los miembros del Comité tiene que estar de acuerdo.
- Art. 56Cuando una autoridad recibe una recomendación, tiene máximo 15 días para responder con razones claras del por qué la acepta o no. Además, debe decir exactamente qué acciones va a hacer para cumplirla. Toda esta información, sobre cómo se emitieron y atendieron las recomendaciones, se tiene que incluir en los informes anuales del Comité Coordinador.
- Art. 57Si el Comité Coordinador (el grupo que revisa cómo se cumplen las recomendaciones) ve que la autoridad a la que se le pidió algo no explicó bien por qué no lo hizo, o no tomó las acciones necesarias, o no mandó los informes que debía, entonces el Comité puede pedirle más información. También puede exigirle que haga lo que sea necesario para resolver el asunto. Y todo esto no quita que la autoridad pueda tener problemas legales por no haber cumplido con lo que debía.
- Art. 58Este artículo explica cómo se eligen a los jefes de los departamentos que vigilan que los organismos autónomos (como el INE o institutos locales) cumplan la ley. La mayoría de esos jefes los escoge el Congreso de la Ciudad de México, a través de dos comisiones especiales, mediante una convocatoria pública donde cualquiera puede postularse. Pero para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el proceso es diferente: un Comité de Ciudadanos arma una lista de tres candidatos, y los magistrados del Tribunal eligen a uno de ellos en máximo 30 días. Si no eligen a nadie en ese tiempo, el Comité de Ciudadanos decide quién será el jefe de vigilancia de ese Tribunal. Además, si los magistrados rechazan toda la lista, el Comité debe presentar otra nueva; y si vuelven a rechazarla, el Comité directamente nombra al responsable.
- Art. 59Para ser el jefe del área que vigila cómo se usa el dinero en los organismos autónomos de la Ciudad de México, necesitas cumplir los mismos requisitos que piden para el jefe del control interno de cualquier dependencia del gobierno de la ciudad. Esto aplica solo si la ley del propio organismo no dice otra cosa. La nueva ley empieza a aplicarse en cuanto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad. Las obligaciones contra la corrupción se podrán exigir hasta que el Comité Coordinador Anticorrupción emita las reglas correspondientes. Los procedimientos que ya estaban en marcha antes de esta ley se terminan con las reglas de antes. Para la primera vez que se forme el Comité de Participación Ciudadana, el Congreso local debe elegir a los miembros de la Comisión de Selección dentro de los primeros 30 días después de que la ley entre en vigor. Después, esa Comisión tendrá otros 30 días para escoger a los 5 integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que durarán de 1 a 5 años en el cargo, según lo que les toque.