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Ley
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva puede llamar a expertos en ciertos temas para que la ayuden con consejos y apoyo técnico cuando sea necesario. También puede formar grupos de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de profesionales (como colegios y barras de abogados) y escuelas o centros de investigación, siguiendo lo que diga su reglamento interno. Además, tiene la facultad de enviar recomendaciones o llamados a las autoridades que forman parte del Comité Coordinador, pero siempre tiene que hacerlo por medio de la Secretaría Técnica. En pocas palabras, la Secretaría Ejecutiva puede pedir ayuda de especialistas y mandar sugerencias a otras autoridades, pero siguiendo ciertas reglas.

Texto oficial

Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva podrá invitar en el desarrollo de sus funciones a especialistas en los temas a tratar para allegarse de asesoría y apoyo técnico, y podrá conformar cuerpos colegiados conforme lo señale su Estatuto Orgánico de análisis y estudio con organizaciones de la sociedad civil, colegios y barras de profesionistas e instituciones académicas y de investigación. La Secretaría Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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