Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva puede llamar a expertos en ciertos temas para que la ayuden con consejos y apoyo técnico cuando sea necesario. También puede formar grupos de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de profesionales (como colegios y barras de abogados) y escuelas o centros de investigación, siguiendo lo que diga su reglamento interno. Además, tiene la facultad de enviar recomendaciones o llamados a las autoridades que forman parte del Comité Coordinador, pero siempre tiene que hacerlo por medio de la Secretaría Técnica. En pocas palabras, la Secretaría Ejecutiva puede pedir ayuda de especialistas y mandar sugerencias a otras autoridades, pero siguiendo ciertas reglas.

Texto oficial

Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva podrá invitar en el desarrollo de sus funciones a especialistas en los temas a tratar para allegarse de asesoría y apoyo técnico, y podrá conformar cuerpos colegiados conforme lo señale su Estatuto Orgánico de análisis y estudio con organizaciones de la sociedad civil, colegios y barras de profesionistas e instituciones académicas y de investigación. La Secretaría Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.